Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 03-2194, 05/04/2004
Expediente03-2194
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un amparo constitucional interpuesto por el abogado Francisco Javier Martucci Leal en representación del HOTEL SANTA FE SUITE GARDEN, C.A. contra la empresa C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado terminado el procedimiento de amparo debido a la falta de comparecencia del accionante en la audiencia oral.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue incoada con fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en los artículos 51 y 55 de la Constitución, en virtud de que la empresa C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) interrumpió el suministro del servicio de agua a la accionante, como consecuencia, del incumplimiento involuntario del pago de la deuda acumulada que mantenía con la empresa accionada. En la decisión sometida a consulta de esta Sala, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró terminado el procedimiento, visto que al acto de audiencia oral no asistió la parte accionante, y que los hechos alegados no afectaban el orden público, pues la situación jurídico-constitucional que se denunció como lesionada sólo interesaba al accionante. Ahora bien, para decidir la Sala observa: De las actas se desprende que a la audiencia constitucional pautada compareció la parte accionada y el Fiscal del Ministerio Público, mas no la parte accionante, ni por sí ni por medio de su apoderado. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 7/2000, caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló que “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Visto entonces los criterios que al respecto ha sentado la Sala, y una vez constatado que los hechos alegados efectivamente no afectaban de tal manera el orden público que el a quo se viera obligado a continuar el juicio de amparo, se confirma la decisión dictada el 10 de abril de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo incoada, conjuntamente con medida cautelar, por el abogado Francisco Javier Martucci Leal, apoderado judicial del Hotel Santa Fe Suite Garden, C.A., contra la empresa C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 10 de abril de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo incoada, conjuntamente con medida cautelar, por el abogado Francisco Javier Martucci Leal, apoderado judicial del Hotel Santa Fe Suite Garden, C.A., contra la empresa C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalhidrocapitalaudiencia oralfalta de comparecenciaservicio de aguadeuda acumuladaorden públicoCorte Primera