Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 01-0811, 20/03/2002
Expediente01-0811
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. El caso se originó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, donde se alegó la violación del derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo violación a dichos derechos, ya que la notificación fue debidamente practicada y la decisión del Juzgado no afectó al accionante.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se conoce de la apelación de una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación incoada contra el fallo del Juzgado Séptimo de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado contra el accionante. Para decidir la Sala observa: Respecto a que el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, se pronunció sobre la confesión ficta, esta Sala juzga que tal alegato no debe ser considerado como una lesión, ya que si bien es cierto que el Juzgado no debió pronunciarse –tal como lo alegó el Superior- no es menos cierto que tal pronunciamiento en nada perjudicó al accionante ya que el análisis sirvió para desvirtuar un alegato esgrimido en su contra por la contraparte. En cuanto a que el Juzgado no se pronunció sobre los alegatos expuestos para su defensa, es menester resaltar que hay ciertos casos que de los autos y de los mismos alegatos se desprenden pruebas de tal importancia y relevancia que son suficientes para dictar una decisión, y el Tribunal a su juicio puede no analizar el resto si considera que ello sería irrelevante. Ahora bien, si estos alegatos fueren de tal importancia que su análisis cambiaren la estructura y decisión del fallo y no fueren examinados, indudablemente constituiría una lesión al derecho a la defensa. No obstante ello, la Sala no entrará a examinar este supuesto ya que tendría que entrar a conocer sobre los pormenores acaecidos en el Juzgado de Municipio, no siendo competencia de esta Sala estudiar los mismos. Con relación a la exposición de la parte actora de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al no notificar el auto donde se fijó el lapso para sentenciar lo privó de su derecho a ser debidamente notificado y de su garantía para defender su derecho en la instancia superior, se observa que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, en su sentencia, dejó sentado que, a su juicio, la formalidad de la notificación sí fue cumplida, siendo otra cosa que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso legal, y aún así también se ordenó notificar a las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Manuel Oswaldo Sifuentes Chávez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edwin Oswaldo Sifuentes Chávez, y CONFIRMA la decisión dictada el 29 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la mencionada Circunscripción Judicial. Así se decide.
Palabras clave
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