Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0520, Exp. 24-0509, 10/04/2025
Expediente24-0509
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónFirme

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara firme la sentencia dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa de Irene del Carmen Silva Domínguez. La acción de amparo se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales, alegando que el Juzgado Décimo Sexto no había dado respuesta a las solicitudes de los abogados defensores ni permitido el acceso a las actas procesales del caso penal seguido contra la ciudadana. La Sala concluyó que la presunta lesión a los derechos constitucionales había cesado, ya que el tribunal agraviante había emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de los abogados y permitido el acceso a las actas. Por lo tanto, se homologó el desistimiento de la apelación presentado por la defensa, lo que resultó en la firmeza de la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para su correspondiente archivo.

Extracto de la motiva

Que “(…) la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, inadmitió la acción de amparo sin siquiera requerir al Tribunal agraviante la presentación del libro de préstamo de expedientes para confirmar que no [tienen] acceso a las actas aproximadamente desde el mes de marzo de 2024, lo cual se encuentra demostrado con las actas consignadas ante el Tribunal 16° de Juicio los días 8/3/2024 (sic), 13/3/2024 (sic), 15/3/2024 (sic), 19/3/2024 (sic), 03/4/2024 (sic) y 10/04/2024 (sic), a través de las cuales deja[ron] constancia de la imposibilidad de acceder al expediente; tampoco requirió información precisa sobre la tramitación de [su] recurso de apelación presentado el 26/2/2024 (sic); ni mucho menos le solicitó al agraviante la presentación de la decisión en copia certificada, que dice haber emitido el 20/2/2024 (sic), respecto a la solicitud de nulidad planteada por esta defensa el 19/2/2024 (sic), para contrastarla con las actas que conforman el expediente de las cuales se desprende que el 20/2/2024 (sic) no se emitió pronunciamiento alguno al respecto”. (Corchetes de esta Sala). Que “[e]stas falencias advertidas en la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones conllevan a la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA del fallo emitido en fecha 16 de mayo de 2024, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa de la ciudadana IRENE DEL CARMEN SILVA DOMÍNGUEZ, en contra de las omisiones de la Juez 16° de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (sic), por desaplicación del procedimiento fijado en la sentencia vinculante N° 7 de fecha 01/02/2000 (sic), caso: José Amado Mejía, y por consiguiente por ser violatoria del debido proceso y el derecho a la defensa, garantías establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Mayúscula del original, corchetes de esta Sala). Que “[e]n razón de las motivaciones precedentemente explanadas, [esa] defensa solicita formalmente se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones en fecha 16 de mayo de 2024, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa de la ciudadana IRENE DEL CARMEN SILVA DOMÍNGUEZ, en contra de las omisiones de la Juez 16° de Primera Instancia en función (sic) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (sic) y se ordene a otra Sala de la Corte de Apelaciones de Caracas, que emita el pronunciamiento correspondiente, atendiendo al procedimiento fijado en la Sentencia Vinculante (sic) N° 7 de fecha 01/02/2000 (sic), caso: José Amado Mejía”. (Mayúscula del original, corchetes de esta Sala).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Sexta (6°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente Pronunciamiento: ÚNICO; DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada, en fecha 29 de abril de 2024, por los profesionales del derecho (…), en su condición de defensores privados de la ciudadana IRENE DEL CARMEN SILVA RODRÍGUEZ (sic) (…), en contra del Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”.

Palabras clave

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