Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0520, Exp. 22-0210, 11/08/2022
Expediente22-0210
PonenteLUÍS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-11
DecisiónSe declara COMPETENTE en razón de la materia y del territorio, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con un conflicto de competencia entre el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, en el contexto de una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Felipe Fajardo Herrera contra la Alcaldía del Municipio Acevedo. La Sala Plena se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional para su resolución. Finalmente, la Sala Constitucional aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer del caso, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, este Juzgado advierte que el referido fallo obedece a una interpretación establecida con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incide sobre un tema de estricto orden público, como es la competencia. Así se decide. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional considera que en el caso sub iudice este Juzgado es el segundo Tribunal en declararse incompetente, operando la consecuencia jurídica prevista en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil -aplicable analógicamente en los procedimientos de amparo (…). Siendo ello así, en el presente caso el Juzgado A quo erró al remitir el expediente a los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, siendo este el segundo Juzgado en declararse incompetente, debiendo solicitar la regulación de competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, este Órgano Jurisdiccional al haberse declarado también Incompetente, debe solicitar de oficio la regulación de competencia. Ahora bien, el referido artículo 70 eiusdem omite señalar a qué Sala del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde resolver los conflictos, no obstante, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve el problema siguiendo el criterio de la especialidad, esto es, que la Sala competente para dirimir tales conflictos es la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Determinación que evidentemente no tiene complejidad alguna cuando se trata de los conflictos de competencia que se presentan entre Tribunales de una misma jurisdicción, ya que lógicamente el asunto corresponderá a la Sala que sea afín con la materia.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE en razón de la materia y del territorio, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a quien corresponda previa distribución.

Palabras clave

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