Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0520, Exp. 17-0747, 03/08/2018
Expediente17-0747
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gilberto León Álvarez, en representación de INVERSORA TOLECA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que existía un medio judicial ordinario, como la oposición a la medida cautelar, que debía ser agotado antes de recurrir al amparo constitucional. Se reafirmó que el amparo no es un recurso sustitutivo de las vías ordinarias y que su uso debe ser excepcional.
Extracto de la motiva
La primera función que por mandato legal le concierne cumplir al sentenciador constitucional, es la de determinar si la acción intentada es admisible de conformidad con los límites trazados por la Ley Orgánica Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, y a lo establecido por la jurisprudencia en materia constitucional. El objeto del proceso de amparo constitucional es la protección de derechos y garantías constitucionales. Esta es la finalidad de esta institución, ya que se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios (medidas cautelares) con la intención de agilizar la tutela judicial de los principios elementales de las personas. Se ha establecido de igual forma en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el carácter extraordinario de la acción de amparo, en el sentido que además de la denuncia de violación de derechos fundamentales, no debe existir ‘otro medio ordinario y adecuado’, por haberse agotado los mismos, o sean inoperantes otras vías procesales que permitan la reparación del daño. Tal requisito procesal objetivo para la admisibilidad de la acción hace al amparo un medio o instrumento judicial que sólo puede ser admitido por el Juez, una vez verificado que los otros medios ordinarios no son eficaces o idóneos para restablecer la situación jurídica denunciada.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, actuando en sede Constitucional declara INADMISIBLE el RECURSO (sic) DE AMPARO intentado por el abogado GILBERTO LEÓN ALVAREZ, (sic) Apoderado (sic) judicial del aquí querellante, contra el DECRETO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR acordada por la Juez Provisoria YOHANNA MENDOZA TORRES, Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA dictada en fecha 13-03-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido proceso