Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 16-1129, 28/06/2017
Expediente16-1129
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Aponte, actuando en nombre de las ciudadanas Lourdes Elena Olmedo, Aleida María Sánchez Olmedo y Josefina Elena Sánchez de Martín. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de acreditación de la representación del abogado, quien no presentó el poder correspondiente para actuar en nombre de las demandantes. Además, se consideró que la solicitud carecía de los documentos necesarios para verificar su admisibilidad.

Extracto de la motiva

En la situación que se analiza, de una revisión exhaustiva de la sentencia recurrida, se constata, particularmente de su parte motiva, que el (…) Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (…) al momento de concluir en su fallo que el ciudadano WILFREDO JULIAN (sic) HERNÁNDEZ es hijo del de cujus JUAN SÁNCHEZ LÓPEZ, incurrió en el vicio de inmotivación bajo la modalidad de petición de principio, al dar por demostrada la relación paterno filial con base en el establecimiento de una supuesta posesión de estado cimentada en frases completamente vagas, genéricas e inocuas (…) tales como: ‘de este modo queda demostrado’, ‘está demostrado con las declaraciones de los testigos’, ‘habiendo quedado demostrado’, ‘evidenciado como quedó’, y de esta forma, consideró acreditadas un ‘conjunto de circunstancias fácticas’, de forma totalmente genérica e imprecisa, es decir, sin explicar en qué consistieron las mismas y cuáles fueron realmente los motivos que lo condujeron a llegar a esa conclusión, incurriendo en el sofisma denominado petición de principio que consiste en dar como cierto lo que se trata de probar (…). En este sentido no consta en el fallo siquiera un resumen de las preguntas formuladas a los testigos, es decir, se omitieron los hechos acerca de los cuales versó el interrogatorio, tan sólo se limitó el sentenciador a señalar que fueron las mismas preguntas para ambos, lo que impide saber si realmente coincidieron en sus respuestas como se afirma en el fallo objeto de revisión, aunado a que los testigos no dieron razón fundada de sus declaraciones, siendo imposible saber cuál fue el resultado de la prueba sin acudir a las actas del expediente, infringiendo el llamado principio de exhaustividad (…). [Además,] (…) las declaraciones de los testigos estuvieron enfocadas a acreditar una supuesta relación concubinaria en lugar de estar orientadas al establecimiento de la filiación paterna (…). (…) De haber cumplido la juez con su deber de motivar el fallo, se hubiese podido constatar, sin tener que acudir a las actas del expediente, que los dos (2) testigos evacuados debieron ser desestimados por limitarse a dar respuestas a unas preguntas que por sí mismas llevaban implícita la respuesta que se quería obtener de los testigos, quienes no dieron razón fundada de sus dichos, lo que no es otra cosa que las explicaciones, fundamentos o razones que debe dar el testigo en las respuestas que dé al interrogatorio que se le haga, para que reconstruya las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, y de cómo, dónde y cuándo percibió los mismos. (…) En el presente caso, los testigos no expresaron las razones por las que tuvieron conocimiento de los hechos, es decir, no expresaron en qué circunstancias y por qué medios tuvieron conocimiento de los mismos, por lo que sus declaraciones no podían tenerse como creíbles, lo que imponía que las mismas fuesen desechadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Aponte, quien afirmó actuar con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Lourdes Elena Olmedo (viuda) de Sánchez, Aleida María Sánchez Olmedo de Da Rocha y Josefina Elena Sánchez de Martín, de la sentencia dictada el 24 de abril de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

filiaciónposesión de estadopruebatestigosinmotivaciónprincipios constitucionales

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