Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 14-0343, 01/07/2016
Expediente14-0343
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónExtinción de la instancia, por pérdida del interés

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por César Augusto Figueira Peralta contra el Alcalde del Municipio Palavecino, José Antonio Barreras Blanco, por la omisión en la prestación de servicios de aseo urbano. La Sala determina la nulidad de todos los actos procesales posteriores a la interposición de la demanda y declara la extinción de la instancia por falta de interés procesal, dado que no se ha realizado ninguna actuación en el expediente desde su recepción en abril de 2014 hasta la fecha de la sentencia en julio de 2016.

Extracto de la motiva

En atención a ello, se aprecia que la declinatoria de competencia procede de la calificación del amparo constitucional como una demanda por protección de los intereses difusos y colectivos como de trascendencia nacional, aun cuando su calificación provino producto del pronunciamiento sobre la presunta omisión de cumplimiento del mandato dictado por el referido Tribunal conociendo como si el presente caso se tratase de una acción por la deficiente prestación del servicio público de aseo domiciliario. En ese sentido, se observa que los hechos relatados en el escrito presentado y que motivan la presente demanda consisten en el supuesto incumplimiento por parte del Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara de sus funciones constitucionales y administrativas, al presuntamente permitir que vecinos de esas localidades coloquen obstáculos en la vía pública y quemen objetos, lo cual, según se denuncia, atenta contra los derechos constitucionales al libre tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud y al medio ambiente. Esta calificación no deviene solo de la estimación realizada por el referido Juzgado sino que la misma afectan a un sector cuantitativo de la sociedad, representada en el presente caso por los Consejos Municipales que ejercen sus funciones dentro del referido Municipio y los cuales se ven afectados en sus derechos constitucionales, por lo que se trata de un sector claramente identificable, el cual no sólo se encuentra determinado por los habitantes del Municipio Palavecino sino por todos aquellos ciudadanos que ejercen alguna función en el determinado espacio territorial, sea esta educativa, social, laboral o de salud (Vid. Sentencias de esta Sala nros. 656/2000, 6/2011, entre otras). Asimismo, se aprecia que esta Sala ha sido conteste en que si bien conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, todo ciudadano podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos ante los tribunales civiles de su domicilio como un mecanismo de acceso a la justicia, existe una competencia excluyente de esta Sala, la cual se encuentra determinada por la especial condición de la “trascendencia nacional” que pueda revestir un hipotetico caso, condición la cual se encuentra determinada: i) al ámbito territorial, es decir, cuando la denuncia constitucional se desarrolló en uno o más territorios de la República, o en su defecto en la totalidad del mismo (Vgr. Afectación de la capa de ozono, epidemia nacional, entre otros) con lo cual existe una incidencia real de afectación geográfica que excede de los límites territoriales de un determinado municipio y ii) al ámbito material, cuando los derechos constitucionales denunciados no se limitan a la protección de una relación unidimensional de la esfera constitucional de éstos (vgr. Derecho al trabajo, derecho a la educación) sino cuando estos tienen un rango multidimensional como consecuencia del presunto hecho, acto u omisión el cual no solo tiene un efecto irradiatorio determinado sino que reaccionalmente puede afectar un número multidimensional o indeterminado de derechos suprapersonales (Vgr. Afectación simultánea del derecho a la salud, al ambiente, trabajo, seguridad). Esta multidimensionalidad de la afectación reviste la calificación de la demanda ejercida, por la excedencia del ámbito de protección, ya que el mismo no se agota o alcanza a un sector determinado sino que el efecto expansivo e irradiatorio de éste abarca una trascendencia extraterritorial que hace asimilable la protección de la tutela ejercida por parte de las amplias facultades y competencias que posee esta Sala Constitucional, las cuales no se limitan a una materia determinada sino que abarcan la protección, vigilancia y resguardo de los derechos constitucionales de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela así como la protección del orden público constitucional.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia y se declara COMPETENTE para conocer de la demanda ejercida por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO FIGUEIRA PERALTA, titular de la cédula de identidad n.º 7.585.235, actuando en su condición de Comandante De La Zona Operativa De Defensa Integral Lara (ZODDI LARA), asistido por la Asesor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, abogada Rosario Elena Herrera Prado, contra el ciudadano José Antonio Barreras Blanco, en su carácter de Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara. 2.- Se declara la NULIDAD de todos los actos procesales acaecidos en el presente expediente con posterioridad a la interposición de la demanda. 3.- la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUEIRA PERALTA, en su condición de Comandante De La Zona Operativa De Defensa Integral Lara (ZODDI LARA), asistido por la Asesor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, abogada Rosario Elena Herrera Prado, contra el Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, ciudadano José Antonio Barreras Blanco.

Palabras clave

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