Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 15-0280, 29/04/2015
Expediente15-0280
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Guillermo Federico Morales Alarcón en representación de Wilmer Desiderio Ramírez. La Sala consideró que el escrito de demanda era impreciso y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se especificó contra quién iba dirigida la acción ni se describieron los hechos que motivaban la solicitud.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud del carácter impreciso del escrito de demanda amparo, resulta imposible apreciar qué pretende la parte actora, pues dicho escrito contiene en su mayoría citas textuales de artículos, doctrina y recuento histórico de la evolución de los derechos humanos, pero no indicó contra quién va dirigida la acción de amparo, no se realizó una descripción narrativa del hecho, acto u omisión, causante del supuesto agravio, no efectuó señalamiento concreto del derecho o garantía violado, a pesar de que realizó una enumeración y definición de derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello, aun cuando uno de los derechos señalados como infringidos es la libertad personal, circunstancia que esta Sala ha estimado suficiente para acreditar la representación en materia de amparo constitucional, se estima pertinente señalar que el abogado Guillermo Federico Morales Alarcón sólo consignó documento mediante el cual el ciudadano Wilmer Desiderio Ramírez revocó al defensor privado Carlos Márquez y designa a su persona, como abogado defensor, sin embargo, dicho documento está suscrito por el procesado, el abogado defensor designado y por el Director del Instituto Autónomo de Policía de Municipio Bolivariano de Maturín del Estado Monagas, más no consta la correspondiente acta de juramentación del defensor ante el tribunal respectivo, instrumento necesario, al menos en casos en los que efectivamente la libertad o seguridad personal no formen parte del fundamento de la pretensión de amparo.
Dispositiva
ORDENA notificar al abogado Guillermo Federico Morales Alarcón, actuando con el carácter de defensor del ciudadano WILMER DESIDERO RAMÍREZ, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.