Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 14-0394, 29/05/2014
Expediente14-0394
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Gerardo Sanz Echeto, en representación de Minerva Herlinda Dimas González, contra la decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala consideró que la decisión impugnada violó los derechos a la defensa y al debido proceso, al no pronunciarse sobre las denuncias específicas planteadas por la defensa en relación a la ilegalidad de pruebas y la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al dictar su decisión, no consideró adecuadamente las denuncias de la defensa sobre la falta de motivación y la admisión de pruebas ilegales. La defensa argumentó que la Corte omitió pronunciarse sobre aspectos fundamentales de su apelación, lo que constituyó una violación a los derechos constitucionales de su defendida. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la falta de respuesta a las denuncias planteadas por la defensa era suficiente para declarar con lugar la acción de amparo, ya que se vulneraron derechos fundamentales en el proceso penal.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Gerardo Sanz Echeto, actuando en su carácter, acreditado en autos, de defensor de la ciudadana MINERVA HERLINDA DIMAS GONZÁLEZ, contra la decisión que dictó, el 04 de noviembre de 2013, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- ORDENA la notificación de la Presidenta de la referida Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que, una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, la Secretaría de esta Sala fije, dentro del lapso de cuatro (04) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento. 4.- ORDENA notificar de la admisión de la presente acción de amparo al ciudadano Ricardo de Jesús Pulgar.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerechos HumanosDebido Proceso