Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 12-0843, 08/05/2013
Expediente12-0843
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Arturo Contreras Suarez en nombre de Jhonny Aníbal Peña Saavedra, quien impugnó una decisión del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar que declaró improcedente su solicitud de nulidad y reposición del procedimiento. La Sala determinó que la notificación realizada al demandado le otorgó la cualidad de parte y que no se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde determinar a esta Sala su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “(...) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (...)”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 10, que establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales” (…). Siendo así y tomando en consideración las disposiciones antes mencionadas, esta Sala Constitucional observa que se solicitó la revisión de un fallo dictado por el Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual está definitivamente firme según consta al folio 109 del expediente, razón por la cual resulta competente para conocer sobre la presente solicitud y, así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión publicada el 28 de septiembre de 2011, dictada por Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suarez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.