Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 10-0099, 03/06/2010
Expediente10-0099
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo, declara conforme a derecho la desaplicación de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil impuesta al ciudadano Julio Francisco Trujillo Colón, quien había sido condenado por delitos de robo a mano armada y porte ilícito de arma de fuego. La Sala argumenta que dicha pena accesoria es excesiva y contraria al derecho a la libertad, ya que no contribuye a la reinserción social del penado y se convierte en una extensión de la pena privativa de libertad. Además, se menciona que la eficacia de esta medida depende de la voluntad del penado y de la supervisión de funcionarios que no pueden ejercer un control efectivo debido a las condiciones geográficas actuales.
Extracto de la motiva
La sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, resulta claramente contraria a la norma constitucional anteriormente señalada, como lo es la prevista en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, toda vez que la misma sólo restringe la libertad plena de aquella persona que fue condenada al cumplimiento de esta, ya que no cumple con la función para lo cual fue creada como lo es, la reinserción del individuo a la sociedad, aunado al hecho de que no existe realmente un mecanismo de control eficaz que permita supervisar el cumplimiento cabal de dicha pena accesoria, lo cual la hace en consecuencia, excesiva e ineficaz y es en fundamento a esos motivos anteriormente expuestos y en base a la citada Sentencia que tiene carácter vinculante, que esta Juzgadora Segunda en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede, mediante el Control Difuso otorgado a los Jueces de esta República Bolivariana de Venezuela, a desaplicar en este caso en particular el contenido de los artículos anteriormente citados, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a cuya pena accesoria fue condenado el ciudadano: JULIO FRANCISCO TRUJILLO COLÓN y en consecuencia EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por los Juzgados Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-12-2004 y Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 13-09-2004, las cuales fueron acumuladas y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al ciudadano JULIO FRANCISCO TRUJILLO COLÓN, titular de la cédula de identidad Nº 16.353.728, por la comisión de los delitos de robo a mano armada y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal. Publíquese, regístrese y archívese. Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.
Palabras clave
desaplicaciónvigilancialibertadpena accesoriareinsersión social