Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 08-1612, 12/05/2009
Expediente08-1612
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pablo Emilio Díaz contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar su apelación contra el sobreseimiento de la causa en la que figuraba como víctima. La Sala argumenta que existía un medio procesal idóneo para impugnar la decisión, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 31 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante contra el fallo dictado el 3 de noviembre de 2005, por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida por el accionante contra los ciudadanos Hermes del Carmen Varela García y Dámaso Romero. Así las cosas, se evidencia que el fallo objeto de impugnación era susceptible de ser atacado mediante la interposición del recurso de casación ante la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que llena los extremos legales exigidos por el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (la causa penal que dio origen a la decisión accionada en amparo tenía por objeto declarar la responsabilidad penal de los imputados por la presunta comisión de delitos que contemplan un límite máximo que excede de cuatro (4) años de prisión; y al confirmar el sobreseimiento que había sido decretado por el Tribunal de Control puso fin al juicio, impidiendo su continuación) y, porque el artículo 325 eiusdem expresamente permite la interposición de los recursos de apelación y de casación contra las sentencias que acuerden el sobreseimiento. De manera pues que, existía un medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica que la parte accionante consideraba lesiva de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ, debidamente asistido de abogado, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con ocasión de un juicio penal en el que figura como víctima. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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