Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 07-0104, 22/03/2007
Expediente07-0104
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yeriny Conopoima en representación de Wilfredo Rafael Díaz, quien denunció la negativa de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para permitirle el acceso a los expedientes de su defendido. La Sala consideró que la negativa vulneraba el derecho de acceso a la justicia y a la defensa, ordenando a la Corte de Apelaciones que informara sobre los motivos de dicha negativa en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la gravedad de la denuncia planteada en virtud de la presunta negativa verbal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de permitirle el acceso a los expedientes a la defensora judicial del imputado, y que ante dicha conducta omisiva no puede exigírsele al accionante la carga de que aporte a este alto Tribunal el conocimiento de los antecedentes que motivaron la presente acción, esta Sala, con el fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, de conformidad con los amplios poderes conferidos por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aras de garantizar una decisión conforme con el estudio y análisis de todos los documentos llevados al proceso, ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, informe por escrito, en un lapso de cinco (05) días contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, sobre los motivos por los cuales se le negó verbalmente al ciudadano Wilfredo Rafael Díaz y/o a su defensora el acceso a los expedientes seguidos en su contra, entre el horario comprendido desde la una postmeridiem (1:00 p.m.) y las dos postmeridiem (2:00 p.m.), so pena de incurrir en desacato.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, informe por escrito, en un lapso de cinco (05) días contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, sobre los motivos por los cuales se le negó verbalmente al ciudadano Wilfredo Rafael Díaz y/o a su defensora el acceso a los expedientes seguidos en su contra, entre el horario comprendido desde la una postmeridiem (1:00 p.m.) y las dos postmeridiem (2:00 p.m.), so pena de incurrir en desacato.
Palabras clave
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