Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 05-1232, 13/03/2006
Expediente05-1232
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jorge Atanasio Bulgaris, en su calidad de administrador de la Asociación Civil Promotora Educacional para el Fomento del Cultivo de Flores y Frutas Exóticas La Mata, contra el Secretario de la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones u omisiones de la Corte Suprema de Justicia, dado que no existe un tribunal superior que pueda conocer de tales denuncias.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia en aceptar amparos contra omisiones del Poder Judicial. En tal sentido se han pronunciado las sentencias emanadas de la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia de fechas 26 de febrero de 1995, 21 de noviembre de 1995, 17 de diciembre de 1997 y 19 de marzo de 1998, así como por decisión de esta Sala Constitucional N° 137/00 del 24 de marzo de 2000, caso: Jorge Luis Grisales Valencia. Coinciden los fallos referidos, que por ser el Poder Judicial parte integrante del Poder Público, estaría permitido el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las omisiones de pronunciamiento, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En ese orden de ideas y ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra decisiones judiciales. La diferencia entre uno u otro sólo radica en los efectos de la decisión, ya que en los amparos contra omisiones judiciales, por interpretación de los artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez, en caso de declarar procedente el amparo, ordenará decidir dentro de un plazo igual al que originalmente por ley se le concedió al órgano remiso para emitir la decisión.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano Jorge Atanasio Bulgaris, actuando con el carácter de administrador de la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXÓTICAS LA MATA, asistido por el abogado Humberto F. Azpúra Gásperi, ya identificados, contra el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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