Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 04-3358, 14/04/2005
Expediente04-3358
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Jorge Álvarez y Rosalía Terán, en representación de la Asociación Nacional de Profesores Jubilados, contra el Ministro de Educación Superior. La decisión se fundamenta en la omisión del Ministro de dar respuesta al recurso de reconsideración presentado por los accionantes, lo que se considera una violación del derecho a obtener respuesta oportuna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia se ve en el deber de declarar inadmisible la acción incoada de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JORGE ALVAREZ y ROSALIA TERÁN, en nombre representación de la Asociación Nacional de Profesores Jubilados de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, dependientes del Ministerio de Educación Superior, debidamente asistidos por el abogado ATILIO AGELVIZ ALARCÓN, contra el MINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a respuestasilencio administrativoprestaciones socialesjubiladosMinisterio de Educaciónrecurso de reconsideración

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca