Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 03-2253, 05/04/2004
Expediente03-2253
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Orlando Rafael Medina González, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había revocado medidas cautelares sustitutivas de libertad. La Sala consideró que la decisión impugnada infringió derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad del imputado, dado que había transcurrido un tiempo excesivo sin dictarse sentencia condenatoria. Se ordenó la notificación a la Corte de Apelaciones y se establecieron medidas para garantizar el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, constató que la decisión de la Corte de Apelaciones había vulnerado derechos fundamentales del ciudadano Orlando Rafael Medina González, al no considerar adecuadamente el tiempo transcurrido desde su detención y la falta de una sentencia condenatoria. Se enfatizó que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece un plazo máximo de dos años para la privación de libertad sin sentencia, y que la jurisprudencia de la Sala ha reiterado la importancia de evaluar no solo el tiempo, sino también las circunstancias que justifican la detención. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con los estándares de motivación y respeto a los derechos del imputado, lo que llevó a la admisión del amparo y a la orden de restablecer su situación jurídica.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor del ciudadano Orlando Rafael Medina González, contra la decisión dictada, el 11 de junio de 2003, por la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1.- Se ORDENA notificar al Presidente (a) de la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; a fin que comparezca a la audiencia oral que esta Sala Constitucional fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas. Igualmente, se ordena adjuntar a dicha notificación copias certificadas de la presente decisión y del escrito de amparo adjunto. La falta de comparecencia del titular del señalado órgano jurisdiccional a la audiencia no se entenderá como aceptación tácita de los hechos imputados. 2.- Se ORDENA informar a la referida Corte de Apelaciones, en el mismo oficio de notificación, que deberá poner en conocimiento de la contraparte de la accionante en el proceso que dio lugar al fallo impugnado, el contenido de la presente decisión; una vez realizada dicha notificación, deberá informar de sus resultas a esta Sala. El incumplimiento de esta orden puede ser considerado como falta disciplinaria por desacato a una decisión del Tribunal Supremo. 3.- Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República de la iniciación del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesolibertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosprivación de libertad