Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 01-0872, 19/03/2002
Expediente01-0872
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Suly Lechtig Lechtig contra la decisión de la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado parcialmente con lugar una apelación relacionada con la guarda de sus hijos. La Sala consideró que se habían violado derechos fundamentales del demandante, como el derecho a la defensa y a ser oído, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas en el proceso anterior. La decisión de la Corte Superior fue revocada en parte, otorgando la guarda de los menores al padre, consolidando así su vida fraterna.

Extracto de la motiva

La Sala se encuentra en la necesidad de analizar si la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales del demandante, en virtud de que se alegó la violación de su derecho a la defensa, a ser oído y a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por error judicial. En este sentido, se debe considerar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a ser oída y a presentar pruebas en su defensa, lo cual no fue garantizado en el proceso anterior. La Corte Superior, al declarar parcialmente con lugar la apelación, no tomó en cuenta las pruebas que demostraban la situación de riesgo en la que se encontraban los menores, lo que constituye un error judicial que afecta gravemente los derechos de los niños y del padre. Por lo tanto, se concluye que la decisión impugnada debe ser revisada y corregida para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los involucrados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano Suly Lechtig Lechtig, contra la decisión que dictó, el 2 de noviembre de 2000, la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez Presidente de Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito de la contestación de la demanda de amparo con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional notifique de esta decisión a quien obró como parte demandada, ciudadana Carol Bruce Rodríguez, en el proceso que e tramitó, en segunda instancia por ante dicho Tribunal. Cumplida esta actuación, la referida Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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