Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0052, Exp. 25-1152, 18/02/2026
Expediente25-1152
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Maximiliano Palacios contra la sentencia de la Sala Cuarta Accidental de la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La decisión recurrida había anulado una condena previa por el delito de invasión, argumentando falta de motivación en la sentencia original. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “cuando se anulan dos (2) juicios por falta de motivación y se ordena repetir el proceso, puede parecer que se está garantizando el derecho al debido proceso. Sin embargo, si esta repetición afecta negativamente el derecho de propiedad, constituye una violación Constitucional, tal como ocurre en el presente caso, ésta situación vulnera de forma directa y actual [su] derecho constitucional de propiedad, y socioeconómicos impidiéndo[le] el uso, goce y disposición del bien inmueble, y en contra de la Justicia social, sin que medie procedimiento legal alguno ni decisión judicial que lo justifique”. Que las dos (2) sentencias que anulan los dos (2) juicios por falta de motivación y se ordenó repetir el juicio, fueron las siguientes: la primera, la dictó en fecha 5 de febrero de 2025, la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente N° 7AS-6457-24, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación, interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2024, por el Abg. Jesús Aníbal Soto Dávila, Defensor Público N° 77, en contra de la decisión de fecha 30 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente N° 25J-1488-24, que había condenado a la ciudadana Rubys Elena Socarrás Monsalvo, a cumplir la pena de prisión de cinco (5) años por la comisión del delito de invasión, previsto en el artículo 471-A; la segunda, la profirió la Sala Accidental N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en referencia, en el Expediente N° 5361-25, en fecha 1° de octubre de 2025, mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación, interpuesto en fecha 13 de junio de 2025, por el Abg. Jesús Aníbal Soto Dávila, Defensor Público N° 77, en contra de la decisión dictada el 16 de mayo de 2025, cuyo texto íntegro fue publicado el 30 de mayo de 2025, por el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de la misma Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 12J-1458-25, en la que igualmente condenó a la ciudadana Rubys Elena Socarrás Monsalvo, a cumplir la pena de prisión de cinco (5) años por el delito de Invasión previsto en el artículo 471-A del Código Penal. Que “esta repetición afecta negativamente el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la Acción de Amparo Constitucional, ya que el delito de Invasión, ya fue adjudicado o reconocido en los juicios anulados, y la repetición del proceso pone en riesgo esa titularidad, se estaría afectando el derecho de propiedad protegido por el artículo 115 de la Constitución”. Que el 1° de octubre de 2025 “la Sala Cuarta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publica resolución Judicial recaída en el expediente N° 5361-25, resolución esta que es impugnada por medio del presente escrito de solicitud de protección constitucional en la que entre otras cosas, si el bien objeto del juicio, el delito de invasión, ya fue adjudicado o reconocido en los juicios anulados, y la repetición del proceso pone en riesgo esa titularidad, se estaría afectando el derecho de propiedad protegido por el artículo 115 de la Constitución, tomando en cuenta que la reiteración injustificada de juicios puede generar inseguridad jurídica, lo cual también vulnera el derecho de propiedad”. Finalmente solicitó: 1) “la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por haberse verificado el cumplimiento de los presupuestos procesales de procedibilidad para ello, su tramitación conforme a derecho y su declaratoria con lugar en la definitiva, por haberse verificado el cumplimiento de los presupuestos procesales de fundabilidad en lo que respecta al caso particular y concreto; y, 2) la restitución de la situación jurídica denunciada como infringida, y en consecuencia: a) se decrete la nulidad absoluta específica la resolución judicial relacionada con la Causa N° 5361-2025, proferida en fecha 1° de octubre de 2025, por la Sala Cuarta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal; b) que se restituyan de forma plena las condiciones que permitan el ejercicio del derecho de propiedad sobre el inmueble de marras, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 febrero 2008, y se ordene la restitución inmediata del derecho vulnerado; y, c) la suspensión de la orden de repetir el juicio otra vez, ya por tercera vez, que oscila entre unos seis (6) meses más aún de otro juicio, a pesar de que se demostró el delito de invasión, por parte de la acusada Rubys Socarrás Monsalvo”. En consecuencia, solicitó se sirviera la Sala admitir esta acción y dictar sentencia conforme a derecho, en respeto al derecho de propiedad, tutela judicial efectiva, el debido proceso y derechos socioeconómicos, por cuanto la repetición del juicio vulnera derechos constitucionales, ya que afecta el derecho de propiedad, al mantener al propietario en una situación de incertidumbre jurídica; se ordene la prohibición de repetir un nuevo juicio y se proceda con la restitución del inmueble antes mencionado de manera inmediata, libre de personas y bienes, toda vez que su persona demostró que es el propietario legítimo, al igual que el Ministerio Público y los Tribunales Duodécimo (12°) y Vigésimo Quinto (25°), ambos de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que efectivamente la ciudadana, Rubys Socarrás Monsalvo, carece de título y con provecho ilícito, cometió el delito de Invasión por el cual fue condenada a cumplir una pena de prisión de cinco (5) años, habiendo ingresado al inmueble en el año 2013, violentando las cerraduras de la puerta, la cual cambió, y se introdujo sin la autorización expresa del propietario legítimo, violentando el derecho de propiedad, e impidiendo el uso, goce, y disposición del inmueble por parte del propietario.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano MAXIMILIANO PALACIOS contra la sentencia dictada el 1° de octubre de 2025 por la Sala Cuarta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

derecho de propiedadinvasióndebido procesoacción de amparoinseguridad jurídicajusticia social

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