Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0052, Exp. 23-1286, 05/02/2024
Expediente23-1286
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por dos ciudadanas en su calidad de trabajadoras y asociadas de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP). La acción se dirigía contra la Comisión Electoral Nacional de CASEP, solicitando la nulidad de un acta de asamblea y de todos los actos electorales realizados entre 2022 y 2023, alegando violaciones a derechos constitucionales y a la Ley de Cajas de Ahorro.
La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que esta debía ser tramitada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, declinó la competencia y ordenó la remisión del expediente a la Sala Electoral.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta y otros magistrados, dejando claro que la acción de amparo no era procedente ante la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
motivado a que en fecha 31 de Mayo de 2023, se consignó dicho Recurso Contencioso Electoral contra las ELECCIONES CELEBRADAS, en La Sala Electoral, admitiéndolo en cuanto a Derecho se refiere, asignándole su nomenclatura AA70-E-2023-000035 y posteriormente a las notificaciones el Juzgado de Sustanciación de la referida Sala emitió un pronunciamiento el día 15 de JUNIO DE 2023, Declarando INADMISIBLE, el Recurso por caducidad”. Que “Este Recurso constituye la vía ordinaria que los asociados de CASEP utilizaron para lograr la nulidad del citado proceso electoral cometido que no se alcanzo debido a que un error material involuntario en el conteo de los días hábiles necesarios para ejercer el recurso contencioso electoral, había transcurrido al momento de interponerlo, por tal razón fue declarado inadmisible in limini litis”. Que “Debido a tal inobservancia nos vemos en la imperiosa necesidad de intentar por la vía de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de alcanzar la Nulidad del tantas veces mencionado proceso electoral”. Que “A tal efecto, es necesario y urgente que se revisen los procesos electorales de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP), por cuanto Los Asociados
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Thais Marbella Michelena Sojo y Eusebia Ramona Malavé López, en su condición de trabajadoras y asociadas de la CAJA DE AHORRO SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP), contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro de los empleados activos y jubilados asociados del sector público (CASEP). 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la pretensión de amparo constitucional la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 3. SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Electoral de este Tribunal para que le de trámite al asunto en cuestión.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaproceso electoralCASEPSala ElectoralLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia