Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0052, Exp. 19-0450, 01/03/2023
Expediente19-0450
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Iván José Otero Alfonzo y Jorge Maksym Skotiuk Pacholek, representados por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por la omisión de pronunciamiento en la causa AP42G-2018-00052. La Sala argumenta que la competencia para conocer de la acción fue determinada en una sentencia anterior y que la omisión denunciada ha cesado debido a un pronunciamiento posterior del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Visto que la competencia para conocer de la presente acción de amparo fue determinada por esta Sala en la sentencia n.° 0304, dictada el 22 de julio de 2021, se observa que la misma fue interpuesta contra una presunta omisión de pronunciamiento por parte de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, lo cual a decir del apoderado judicial de los accionantes vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta por la presunta violación continua, sistemática y flagrante de la cual son objeto, en violación de los derechos de los accionantes consagrados en los artículos 20, 21 cardinales 2 y 8; 51, 115, 257 y 259, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la abstención de pronunciamiento (omisión de dictar sentencia), en el asunto AP42G-2018-00052, ante el cual se tramita el recurso por abstención interpuesto contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, (SUDEASEG). La Sala en su oportunidad constató que desde el pronunciamiento que admitió la demanda por abstención o carencia contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), dictada el 4 de julio de 2018 y celebrada la audiencia oral el 29 de enero de 2019, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo había transcurrido un tiempo prudencial en el que se pudo dictar sentencia en la causa llevada por ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por tanto, el 2 de agosto de 2022, esta Sala dictó sentencia n.° 0453, en la que ratificó el contenido de la sentencia n.° 0304 dictada el 22 de julio de 2021, mediante las cuales se requirió a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, informara a esta Sala en el caso sometido a su conocimiento se había dictado sentencia y el 10 de octubre de 2022, el presidente del mencionado Juzgado Nacional remitió la información requerida, en la cual indicó que el 16 de septiembre de 2021, fue sentenciada la causa relacionada con la presente acción de amparo quedando registrada bajo el n.° 2021-170, en la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta. Es por ello que esta Sala estima que, en el caso de autos, las presuntas lesiones que supuestamente derivaban de la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que dio lugar a la presente acción de amparo, han cesado. Al respecto, es pertinente destacar que tal situación se encuentra enmarcada en el supuesto de hecho de la norma contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Iván José Otero Alfonzo y Jorge Maksym Skotiuk Pacholek, contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.