Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0052, Exp. 18-0687, 07/03/2022
Expediente18-0687
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los defensores de Pedro Patricio Jaimes Criollo. La apelación fue fundamentada en la omisión de pronunciamiento del juez sobre la juramentación de defensores privados, lo que se consideró una violación al derecho a la defensa del ciudadano. La Sala Constitucional, al asumir la competencia, determinó que la acción de amparo había sido interpuesta dentro del plazo legal y que la decisión de la Corte de Apelaciones no se ajustó a derecho, por lo que se ordenó a la Secretaría de la Sala que oficie a la Corte de Apelaciones para obtener información adicional sobre el estado del proceso penal y la situación del demandante. Finalmente, se advirtió sobre las consecuencias del incumplimiento de la orden emitida, enfatizando la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la apelación presentada.

Extracto de la motiva

Vistos los alegatos antes expuestos y considerando que el recurso de apelación incoado versa sobre hechos que privan al accionante de su libertad, siendo este un derecho constitucional personalísimo, universal, valioso y fundamental para la persona, que repercute en todas los aspectos de su humanidad y libre desenvolvimiento; esta Sala antes de emitir un pronunciamiento respecto de la apelación intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con la jurisprudencia de esta Sala establecida en la sentencia N° 522, del 8 de junio de 2000, caso: “Rafael Marante Oviedo”, quedando establecido que el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en materia de orden público el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), considera necesario dictar auto para mejor proveer.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, para que, en el lapso de un (5) días siguientes contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de un (1) día, informe lo siguiente: i) si la sentencia contentiva de la acción de amparo dictada el 10 de septiembre de 2018 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en el expediente identificado con el alfanumérico 1A-a-11241-18, nomenclatura de la referida Corte de Apelaciones, conociendo en amparo, fue dictada o no dentro del lapso legal correspondiente; asimismo, si fueron notificados o no los defensores privados del ciudadano Pedro Patricio Jaimes Criollo del referido fallo y de ser afirmativo, deberá remitir copia certificada de la notificación e información antes solicitada; ii) el estado actual de la causa penal seguida al mencionado ciudadano en el indicado expediente y remitir copia certificada de la documentación que respalde la información suministrada, incluyendo si se ha dictado sentencia definitiva en el proceso penal y si ejercieron algún recurso ordinario o extraordinario contra la misma; y iii) el tiempo de detención del nombrado ciudadano y si actualmente se encuentra privado de libertad o sometido a alguna de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, en cuyo caso deberá informar la fecha de tal actuación y, de ser el caso, informe el centro de reclusión; asimismo, deberá remitir copia certificada de lo requerido.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensalibertadjuez constitucionalorden público

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