Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0052, Exp. 17-0281, 17/01/2018
Expediente17-0281
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Norma Ceiba Torres en representación de los ciudadanos Juan Crisóstomo González Carbo, Sharian Fernanda Viteri Tamayo y Pablo Romeo Guerrero Cárdenas. La acción se basaba en la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lo que resultó en la nulidad de la audiencia preliminar y la privación de libertad de los quejosos. La Sala Constitucional determinó que no se configuraron las violaciones constitucionales alegadas, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y con la debida motivación.

Extracto de la motiva

Que “[e]n relación al Delito (sic) de Estafa, imputando a los tres acusados, sin que el ministerio (sic) Público, haga el mínimo esfuerzo en determinar cuál fue la conducta delictiva de cada uno de los acusados, individualizando los mismas y por que la subsume en la norma de los mencionados artículos, dada que la conducta de mis defendidos en lo respecta al ciudadano JUAN CRISOSTOMO (sic) GONZALEZ (sic) CARBO, quien fue la persona que realizo (sic) un trámite especifico en Banco Central de Venezuela, y los ciudadanos PABLO ROMEO (sic) GUERRERO CÁRDENAS y SHARIAN FERNANDA VITERI TAMAYO, única y específicamente, estaban en calidad de simples acompañantes del ciudadano JUAN CRISOSTOMO (sic) GONZÁLEZ CARBO, por lo que evidentemente, dicha conducta de solo acompañar, no se adecúa a las exigencias del verbo rector de los tipos penales con los que se pretende acusar, siendo el caso, que no nos encontramos en presencia de ninguno de los delitos por los cuales el Ministerio Público ha acusado, ello por cuanto a la luz de la Teoría General del Delito, para su realización a titulo de tentativa a su consumación, no solo se requiere la simple participación, además deben darse los elementos constitutivos del delito TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD, siendo impretermitible para la configuración de cualquier conducta delictual la concurrencia de los elementos constitutivos del delito, que a la luz de la Teoría General del Delito, comprende, los tres elementos antes señalados; siendo que el caso bajo examen no se verifica el elemento de la culpabilidad para sostener técnicamente que se esté en presencia del tipo penal por la cual ha presentado Acusación (sic) el Ministerio Público, ya que dentro del análisis del tipo penal, existe lo que la doctrina denomina el dolo o elemento volitivo, que son aspectos de índole subjetivo, cuya materialidad responde a el hecho de que el sujeto activo del delito tenga conocimiento del carácter prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto, vale decir, que resulta como requisito indispensable el elemento cognitivo que permita al sujeto activo del delito realizar su acción u omisión típica y antijurídica con pleno conocimiento de voluntad de querer lograr el resultado lesivo de un bien jurídico tutelado, lo que permite al juzgador emitir un juicio de valor de resprochabilidad de la conducta de constituye el tipo penal; al respecto, esa concepción doctrinaria mutatis mutandi al caso particular, conlleva a considerar que si bien los acusados realizaron el hechos (sic), con el conocimiento y consentimiento de voluntades (acuerdo) de los sujetos que participaron, pero es requisito determinar cual fue su actuación”.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la abogada Norma Ceiba Torres, en su carácter de defensora de los ciudadanos Juan Crisóstomo González Carbo, Sharian Fernanda Viteri Tamayo y Pablo Romeo Guerrero Cárdenas, contra la decisión del 12 de septiembre de 2016, dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoestafadelitosderechos humanosdebido procesojusticialibertadconstitucional

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