Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 52, Exp. 16-1149, 23/02/2017
Expediente16-1149
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional solicitado por Luisa Antonia Chirino, quien argumenta la vulneración de su derecho a la vivienda. La Sala, tras examinar el expediente, determina que la solicitud carece de claridad en cuanto a los derechos constitucionales presuntamente lesionados y ordena a la parte actora corregir su demanda en un plazo específico. Además, se ordena notificar a la Defensa Pública para que asista a la accionante en la corrección de su escrito, garantizando así su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. Además de ello, la figura extraordinaria del amparo constitucional se caracteriza fundamentalmente por restablecer de manera inmediata la situación jurídica denunciada como lesiva y no de constituir derechos. Partiendo de lo anterior, se evidencia que el escrito consignado ante esta Sala está redactado en términos imprecisos en cuanto a la solicitud de amparo constitucional, toda vez que no se logra determinar fehacientemente cuales son los derechos constitucionales presuntamente lesionados en la causa primigenia civil seguida contra la ciudadana Luisa Antonia Chirino, así como no se aprecia claramente qué procura la parte actora, por cuanto en el citado escrito no se determina de forma precisa el presunto agraviante contra quién va dirigido el amparo constitucional.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ORDENA notificar a la ciudadana LUISA ANTONIA CHIRINO para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días hábiles, más el término de distancia de ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en los términos indicados en el presente auto, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. SEGUNDO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Defensa Pública, con miras a que le brinde la debida asistencia jurídica, salvo que la parte accionante manifieste lo contrario. TERCERO: Se ORDENA notificar a la Defensoría del Pueblo, a los fines de velar por los derechos humanos de la ciudadana LUISA ANTONIA CHIRINO.