Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 52, Exp. 13-0989, 20/02/2014
Expediente13-0989
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que las quejosas no hicieron uso de los medios judiciales preexistentes, como el recurso de apelación, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La ciudadanas Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón, a través de los abogados defensores Sergio Ramón Aranguren Carrero y Ricardo Rafael Reyes Rincón, intentaron, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, abogada Evelyn Osuna Ruiz, que declaró inadmisible la recusación propuesta en su contra, por cuanto estimaron que dicha actuación era violatoria de los derechos a la igualdad, a la tutela judicial, a la defensa y a solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 18 de septiembre de 2013. En consecuencia, CONFIRMA la decisión que declaró INADMISIBLE la tutela constitucional que intentaron las ciudadanas Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de del mismo Circuito Judicial Penal el 21 de agosto de 2013.