Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 52, Exp. 11-0028, 13/02/2012
Expediente11-0028
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Negrin Méndez. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el tribunal competente para conocer la acción de amparo, dado que se trataba de una modificación de una sentencia firme que afectaba derechos constitucionales del demandante.
La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia establecida, resaltando la importancia de la seguridad jurídica y el principio de inmutabilidad de los fallos. Se destacó que la acción de amparo se interpuso contra un auto dictado en ejecución de sentencia, lo que obligaba a revisar la competencia de los tribunales involucrados.
Finalmente, la Sala decidió remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que continuara con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 26, 49.1 y 49.3 de la Constitución, con base en los siguientes argumentos: Que en el año 1998, la ciudadana Rosa Teresa Gómez de Rivas, ejerció una demanda “de desalojo” en su contra. Que dicho procedimiento culminó mediante sentencia definitiva dictada en alzada el 25 de octubre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le ordenó la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Que el 22 de junio del año 2010, el tribunal de la causa, modificó “de manera inconstitucional y arbitraria” los linderos que fueron determinados en la referida sentencia, después de nueve (9) años de haber adquirido firmeza. Que la referida sentencia al no haber identificado cabalmente el objeto sobre el cual recayó, incurrió en lo que se conoce en doctrina como el vicio de indeterminación objetiva, lo que afecta la validez de la misma, por mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Que el 22 de junio del 2010, la Juez presunta agraviante modificó la sentencia, adicionando un lindero no contenido previamente en ésta con la finalidad de hacer ejecutable, de manera sobrevenida, una sentencia que de suyo no lo era, al no contener la identificación plena del objeto que se había ordenado entregar. Que esa inconstitucional modificación de una sentencia definitivamente firme, es violatoria del principio de inmutabilidad de los fallos que han alcanzado el estatus de cosa juzgada, lo cual lesiona, a su vez, la seguridad jurídica.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO NEGRIN MÉNDEZ, contra actuaciones del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.