Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 52, Exp. 08-1611, 03/02/2009
Expediente08-1611
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Arnal contra la iniciativa presidencial de enmienda constitucional que permitiría la reelección indefinida. La Sala argumenta que la acción carece de la difusividad alegada y se circunscribe al interés particular del demandante, lo que no justifica la admisibilidad del amparo. Además, se establece que la eventual aprobación de la enmienda depende de la voluntad popular a través de un referendo, lo que hace que la amenaza de lesión constitucional sea hipotética y no inminente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se interpuso contra la iniciativa presidencial de buscar una enmienda constitucional que le permita la reelección indefinida y, en tal virtud, es necesario señalar, en primer término, que contrariamente a lo señalado por el accionante, la citada iniciativa fue propuesta por la Asamblea Nacional y no por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que cabe agregar, que su eventual aprobación e incorporación al ordenamiento jurídico positivo sólo corresponde al pueblo mediante referendo -Cfr. Artículo 341 eiusdem- con lo cual, depende de la voluntad popular y no de una manifestación de autoridad del Poder Público que la propuesta de enmienda pase a formar parte del bloque de la constitucionalidad. Ciertamente, es el pueblo y no el Ejecutivo Nacional o cualquier otra rama del Poder Público, quien tiene en sus manos la constitucionalización de la propuesta y, de allí, que simplemente recaiga en el Poder Electoral, instrumentar el procedimiento tendente a que se manifieste la soberanía popular en pro o en contra de la misma. Asimismo, el presunto agraviado no puede pretender la materialización de una lesión constitucional, de un hecho futuro o incierto como lo es la eventual aprobación de la enmienda a través del correspondiente referendo aprobatorio y, en consecuencia, como quiera que ello, no sólo no resulta imputable al presunto agraviante, sino que actualmente constituye una mera hipótesis, resulta evidente para esta Sala, que para que la supuesta amenaza se concrete y, por tanto, surta algún efecto jurídico, es necesario la verificación de un conjunto de circunstancias y condiciones normativas que, al presente, tienen carácter incierto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional considera que la acción de amparo constitucional de autos resulta inadmisible, en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Palabras clave

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