Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 52, Exp. 07-1108, 20/02/2008
Expediente07-1108
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de interpretación sobre el numeral 10 del artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentado por el abogado Alexander Velázquez en representación de la Procuradora General de la República. El recurrente busca aclarar la incertidumbre jurídica respecto a la competencia del Ejecutivo Nacional en la administración y conservación de puertos y aeropuertos, en particular el Puerto La Ceiba en el Estado Trujillo.
La Sala, tras evaluar la competencia para conocer del recurso, determina que tiene la facultad de interpretar normas constitucionales y establece que el recurso es admisible, dado que no existen otros medios judiciales para ventilar la controversia. Se ordena la notificación al Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo para que emitan su opinión sobre la interpretación solicitada.
Finalmente, la Sala declara que se omite la audiencia oral y que la decisión se tomará en un plazo no mayor de treinta días, basándose únicamente en los documentos presentados en el expediente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la interpretación constitucional solicitada y, al efecto, observa que en sentencia Nº 1.077 del 22 de septiembre de 2000 (caso: “Servio Tulio León”), esta Sala se declaró competente para conocer de las solicitudes de interpretación acerca del contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, con fundamento en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en los poderes que expresamente le han sido atribuidos para la interpretación vinculante de sus normas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem.
En tal sentido, se observa que el presente recurso de interpretación versa sobre el contenido y alcance del numeral 10 del artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a “(…) cómo debe actuar [el Ejecutivo Nacional en relación con] (…) la regulación, formulación y seguimiento de políticas de coordinación con los estados en materia de puertos, aeropuertos, vialidad, circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, como lo dispone el artículo 19 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, especialmente en los casos donde los puertos y aeropuertos de los Estados deben ser administrados, aprovechados y conservados por los estados, y los mismos no han cumplido con el mandato constitucional (…)” y el “(…) Ámbito de actuación del Ejecutivo Nacional en cuanto a la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en virtud de la relación de coordinación que vincula la competencia de los estados con el Ejecutivo Nacional (…)”.
Al respecto, si bien se observa que el recurso de interpretación corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo según la materia afín al objeto del mismo y las competencias atribuidas a cada una de éstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y su primer aparte, se observa que la Sala tiene el monopolio competencial para el conocimiento de los recursos de interpretación sobre el alcance e inteligencia de normas constitucionales, como ocurre en el presente caso.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado ALEXANDER VELÁZQUEZ, actuando en carácter de sustituto de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ya identificados, de la norma contenida en el numeral 10 del artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo para que en el lapso de cinco días de despacho siguientes a su notificación, consignen -si lo consideran necesario- escrito contentivo de su opinión respecto de la interpretación requerida. Se omite en el presente caso el acto de audiencia oral, por considerarse de mero derecho la interpretación solicitada.
3.- Se ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de cinco días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos.