Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 52, Exp. 04-2690, 22/02/2005
Expediente04-2690
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónImprocedente In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Freddy Adel Herrera Pirela y Carlos Yhoel Medori Febles contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la consideración de que la Corte de Apelaciones actuó dentro de los límites de su competencia al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró inadmisible el recurso de apelación, por cuanto consideró que la defensa 'recurre de las determinaciones judiciales que declararon sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acta policial que dio inicio a la investigación y las excepciones opuestas por la defensa en base del artículo 28 ordinal 4 literales ‘a’, ‘c’, ‘e’, e ‘i’ del texto adjetivo penal, pronunciamientos judiciales que a tenor del contenido de los artículos 447 ordinales 7° y 2°, 196 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, no son susceptibles de ser revisadas mediante la vía de apelación'.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la defensa de los quejosos FREDDY ADEL HERRERA PIRELA y CARLOS YHOEL MEDORI FEBLES contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Palabras clave
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