Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 52, Exp. 03-1390, 03/02/2004
Expediente03-1390
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónEXTINGUIDO EL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió extinguir el proceso de amparo constitucional promovido por Rosa Elena Barrios Ramos, debido a la falta de actividad procesal durante más de tres años. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia en diciembre de 1998, y la consulta fue remitida a la Sala en octubre de 2002. La Sala destacó la importancia de la protección de los derechos y garantías constitucionales, pero consideró que la inacción del juzgado superior era inaceptable y que la parte actora no mostró interés en la tramitación del caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente destacar que, aun cuando se declaró inadmisible la pretensión de amparo el 22 de diciembre de 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió el expediente el 17 de octubre de 2002, esto es, poco más de tres años. Se reconoce la importancia de la consulta en esta sede, pues el objeto de la acción de amparo es la protección de los derechos y garantías constitucionales, siendo entendidos los mismos no sólo como límites al poder del Estado, sino también como los valores, fines y directrices que debe alcanzar en su actuación. Debido al objeto que se persigue con la acción de amparo constitucional, se ejerce un control a través de la consulta de las decisiones que la resuelven, por lo tanto, resulta una verdadera falta de diligencia por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que remitiera el expediente luego de tres años. En efecto, la falta de actividad procesal durante tres años, es imputable al mencionado Juzgado Superior, por cuanto tenía la obligación de remitir la presente causa inmediatamente después de verificar el transcurso del lapso de tres días para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se ordena la remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Inspectoría General de Tribunales para que provea lo conducente, quedando a salvo el derecho de los particulares de exigir la responsabilidad personal del juez y del Estado. No obstante lo anterior, dado que no es posible tolerar una injuria constitucional por este tiempo y siendo que la Sala no constató afectación del orden público y que la tramitación de la causa se hizo durante la vigencia de la Constitución abrogada, visto que la parte actora no mostró ningún interés en dicha tramitación, sin implicar esto un menoscabo del derecho a la doble instancia, para la Sala resulta inoficioso pronunciarse sobre el mérito de un proceso que lleva más de tres años, por lo que, excepcionalmente, debe declarar extinguido el proceso, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, iniciado mediante acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Rosa Elena Barrios Ramos, asistida por el abogado Luis Castillo Soto, contra las decisiones dictadas el 11 de marzo de 1998 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente, se ORDENA la remisión de las copias certificadas de este expediente a la Inspectoría General de Tribunales para que provea lo conducente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesextinción del procesofalta de actividad procesaljuzgado superiorconsulta de leytutela judicial efectiva