Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 52, Exp. 02-0779, 29/01/2003
Expediente02-0779
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Javier Boscán Camacho, defensor de Víctor Orlando Soria Chacón. La decisión se fundamenta en que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida de privación de libertad dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Control. La Sala destaca que el amparo constitucional debe ser un recurso excepcional y no sustituye los medios de impugnación ordinarios.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el caso sub júdice, destaca la Sala que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conoció en primera instancia de la presente acción de amparo, que la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado Víctor Orlando Soria Chacón por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3.2.02, estuvo revestida del carácter legal que tal decisión requiere, por emanar del órgano jurisdiccional facultado para ello, que en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ella va en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público). Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal dispone contra la medida judicial preventiva de libertad medios de impugnación, como lo son el recurso de apelación y el de revisión establecidos en los artículos 447 y 264 del citado Código; por lo que, esta Sala observa que, el accionante ha tenido a su alcance los medios procesales ordinarios adecuados, en orden de plantear sus pretensiones jurídicas, y sin embargo no los ejerció.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de marzo de 2002; y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado Javier Boscán Camacho, en su carácter de defensor del imputado VÍCTOR ORLANDO SORIA CHACÓN, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de febrero de 2002. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusprivación de libertadderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidadrecursos ordinarios