Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0519, Exp. 24-0330, 10/04/2025
Expediente24-0330
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La ciudadana Raquel Rudman Bergman interpuso un recurso de nulidad contra la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Tovar del Estado Aragua. Posteriormente, manifestó su voluntad de desistir del recurso, lo cual fue homologado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y procedió a homologar el desistimiento, archivando el expediente.
Extracto de la motiva
Las normas antes transcritas, atribuyen a esta Sala, con carácter de exclusividad, la competencia para conocer de la acción de nulidad contra actos normativos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Con fundamento en lo anterior, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido, contra la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos emanada del Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Municipal nro. 0006/2023 del 30 de diciembre de 2023. Así se declara. Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa, correspondería emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto; no obstante, de los autos se aprecia que la parte accionante, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2024, manifestó su voluntad de desistir del recurso de nulidad incoado, en virtud de lo cual debe resolverse la petición planteada. En tal sentido, debe advertirse con carácter previo que el presente asunto se trata de un recurso de nulidad ejercido ante la Sala, por la ciudadana Raquel Rudman Bergman, quien manifestó actuar en nombre propio, “en ejercicio de [su] derecho como ciudadana a la participación protagónica en los asuntos públicos como bien marca la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la Nación”, requiriendo posteriormente la asistencia de abogado ante la Defensa Pública, siendo designada la abogada Belén Xiomara Ramírez González, quien consignó “Acta de Asistencia Técnica” a favor de la prenombrada ciudadana, “para ser asistida en solicitud de nulidad, que cursa en esta honorable sala bajo la nomenclatura AA50-T-2024-330 (sic)”. De igual forma debe advertirse, que la abogada designada, asistiendo a la ciudadana recurrente, manifestó la voluntad de esta última “de DESISTIR de la solicitud interpuesta”, suscribiendo ambas esta actuación, razón por la cual, debe atenerse a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la contenida en el artículo 98, la cual establece que: “[l]as reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana RAQUEL RUDMAN BERGMAN, asistida por la abogada Belén Xiomara Ramírez González, previamente identificadas, en el recurso de nulidad incoado por la prenombrada ciudadana, actuando en nombre propio, contra la Ordenanza Municipal de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos proferida por el Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, publicada en Gaceta Municipal nro. 0006/2023 del 30 de diciembre de 2023.