Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0519, Exp. 21-0594, 11/08/2022
Expediente21-0594
PonenteLUÍS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónImpropio en Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la acción de amparo ejercida contra la sentencia N° 0068 del 05 de junio de 2020. Los demandantes argumentaron que el Consejo Nacional Electoral había vulnerado sus derechos al establecer un sistema de elección de representantes indígenas que no se ajusta a sus usos y costumbres. Sin embargo, la Sala determinó que no existe un mecanismo procesal para impugnar decisiones de la propia Sala, lo que llevó a la declaración de improponibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Ahora bien, advierte esta Sala, que en caso de tratarse de una acción de amparo constitucional, la misma sería inadmisible conforme al artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones u omisiones provenientes de la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución, o de alguna de las Salas de este Alto Tribunal. No obstante lo anterior, y conforme el principio pro actione, entiende la Sala que la presente solicitud se trata de una revisión contra la decisión dictada por esta Máxima Instancia Constitucional en fecha 5 de junio de 2020; en tal sentido es menester destacar, el criterio sostenido en las sentencias Nros 3.044, del 4 de noviembre de 2003 y 1.586 del 13 de agosto de 2004, ratificado mediante decisión Nº 624 del 12 de abril de 2007 – que ratificó el criterio sostenido en las sentencias Nros 3.044, del 4 de noviembre de 2003 y 1.586 del 13 de agosto de 2004-, que señaló: “(…) Por lo tanto, están excluidas las sentencias de la propia Sala, y no podría ser de otro modo, a tenor del principio de cosa juzgada material que postula la inimpugnabilidad de las mismas, en el sentido que la relación jurídica generativa de la sentencia no es atacable ante el propio sentenciador, y que sólo lo sería si contra la decisión en cuestión hubiese algún medio de impugnación ante un Tribunal Superior. En el caso bajo examen no es posible, como se afirmó, que la Sala revise por este u otro medio sus decisiones; ni tampoco está previsto un medio de impugnación del cual se pueda servir el solicitante para tramitar su pretensión, pues, esta Sala no tiene superior jerárquico (…)”. Posteriormente, la Sala reiteró el anterior criterio en la sentencia Nº 591 del 16 de abril de 2008, caso: “Venezolana de Alquiler C.A.”, en los siguientes términos: “(…) Asimismo, y de forma aún más categórica, ha señalado la Sala en decisión Nº 3.044, del 4 de noviembre de 2003, lo siguiente: ‘Por lo tanto, están excluidas las sentencias de la propia Sala, y no podría ser de otro modo, a tenor del principio de cosa juzgada material que postula la inimpugnabilidad de las mismas, en el sentido que la relación jurídica generativa de la sentencia no es atacable ante el propio sentenciador, y que sólo lo sería si contra la decisión en cuestión hubiese algún medio de impugnación ante un Tribunal Superior. En el caso bajo examen no es posible, como se afirmó, que la Sala revise por este u otro medio sus decisiones; ni tampoco está previsto un medio de impugnación del cual se pueda servir el solicitante para tramitar su pretensión, pues, esta Sala no tiene superior jerárquico’. En virtud de lo expuesto, esta Sala juzga que la solicitud de revisión formulada por el solicitante contra la sentencia número 2255 dictada el 17 de diciembre de 2007 por esta Sala Constitucional, es improponible; y así se declara (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional N° 0068 del 05 de junio de 2020.

Palabras clave

recursoamparoconstitucionaljurisprudenciacosa juzgadainimpugnabilidaddecisionestribunal

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