Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 16-1125, 28/06/2017
Expediente16-1125
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de junio de 2017, aborda la solicitud de revisión constitucional presentada por Rafael Antonio Bolaños Loaiza, en relación a decisiones previas de instancias inferiores que declararon inadmisible su demanda por fraude procesal. La Sala destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la posibilidad de requerir información de oficio para garantizar la resolución adecuada del caso. Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira remitir actas procesales relevantes para el análisis del caso.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, se advierte que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva que le es dado al juez de la revisión constitucional, la Sala tiene la posibilidad de requerir de oficio la información que estime necesaria cuando lo considere pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en lapso de cinco (5) días, más el término de nueve (9) días de la distancia, siguientes a su notificación, remita a esta Sala copia certificada de la actas procesales del expediente N° 21.189-2011 (nomenclatura de dicho órgano judicial) a partir de los folios contentivos del fallo dictado el 12 de abril de 2016, por la Sala de Casación Civil de esta Tribuna Supremo de Justicia hasta el último folio que curse en la misma para la fecha en la cual se ordene expedir las copias aquí requeridas. En todo caso, de ser necesario, deberá recabar la información del tribunal donde se encuentre la causa.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.