Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 16-0259, 30/06/2016
Expediente16-0259
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada María Luisa Valdez Ruiz en representación de Thais Álvarez Chacón, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal, pero sin fundamentación adecuada, lo que llevó a la decisión de no admitir el amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En este sentido, los abogados que prestan su ministerio para la representación de los justiciables, antes del ejercicio de una pretensión en su sentido más amplio, a través de una solicitud, demanda, acción o querella, deben previamente tener conciencia sobre el tipo de vehículo procesal que corresponde, evitando yerros con relación a la diagnosis jurídica y teniendo en cuenta los presupuesto o condiciones de la misma. De acuerdo ello, esta Sala ha desarrollado de manera consistente, con apoyo en la doctrina más avanzada, la figura del amparo sobrevenido según el cual, este tipo de amparo sólo se ejerce en contra de funcionarios o funcionarias del órgano judicial que conoce de la causa distintos al juez o jueces. No obstante ello, derivado del carácter extraordinario de la acción de amparo, su ejercicio está supeditado a que no exista otra vía acorde con la protección del derecho que se solicita, en ese sentido, el ejercicio de un recurso ordinario como el de apelación constituye una demostración fehaciente de que los mismos existen, por lo que es forzoso declarar en estos casos la acción de amparo inadmisible y así debió decidirse desde el primer momento que fue intentado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la accionante, en consecuencia, se CONFIRMA, la decisión apelada, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 19 de febrero de 2016, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta la ciudadana THAIS ÁLVAREZ CHACÓN, contrala decisión dictada, el 27 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

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