Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 14-0132, 29/05/2014
Expediente14-0132
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alimentos Heinz, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala constató que el Juzgado desaplicó una norma que contravenía el principio de reserva legal, permitiendo así la revisión de la constitucionalidad de la contribución del cuerpo de bomberos impuesta por el municipio de Maracaibo.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa, constató que el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en su decisión desaplicó el artículo 14 de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en este sentido, expresó lo siguiente: (…) En razón de lo anterior, el Tribunal considera que si bien es cierto que la recurrente al momento de presentar sus alegatos de defensa esgrimió un criterio jurisprudencial correspondiente al Municipio Miranda del Estado Zulia, lo cual en principio puede ser no aplicable a otros municipios, dada la prenombrada autonomía que posee cada uno de ellos para autogestionarse; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido del criterio de que los Municipios podrían exigir una tasa por el servicio de bomberos, para lo cual les basta el artículo 179, número 2, de la Constitución, según el cual los Municipios tienen como ingresos el producto de las tasas por el uso de sus bienes o servicios; pero que dicha tasa no podría ser sólo exigida a los contribuyentes del impuesto sobre actividades económicas ni mucho menos podría tener como base de cálculo los ingresos que sirven para determinar ese impuesto; debido que, si un servicio como el de bomberos está destinado a la colectividad en general, implicaría una desigualdad intolerable que sólo pagasen la tasa correspondiente quienes sean contribuyentes del impuesto a las actividades lucrativas y no el resto de la población, como si el riesgo de incendio o de cualquier eventualidad de las atendidas por los bomberos sólo existiera en las empresas, comercios y, en general, los lugares en los que se ejerce una actividad económica. Asimismo, carecería de sentido que el monto de la tasa dependiese de los ingresos de esos contribuyentes; de esos ingresos sí depende el impuesto a sus actividades, pero no el pago por el servicio prestado por el Municipio. En razón de lo cual, éste Tribunal declara procedente el alegato presentado por la contribuyente relativo a la inconstitucionalidad de la contribución del cuerpo de bomberos; y en consecuencia, declara la improcedencia del reparo por tal motivo levantado a la recurrente por Bs. 4.688.153,36 hoy Bs. 4.688,00. Así se declara. (…) Por otra parte, se declara procedente el alegato de inconstitucionalidad del cobro de la contribución de bomberos mediante Ordenanza sobre Patentes de Industria, Comercio, de Servicios y Similares del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, resultando improcedente el reparo por tal motivo efectuado por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT), montante a Bs. 4.688.153,36 hoy Bs. 4.688,00.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Sala Político Administrativa para que, dentro de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente donde cursa Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de enero de 2004, y en caso de no contenerla, la recabe del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadordenanzaimpuestoactividades económicasjusticiaseguridad jurídica