Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 11-0973, 08/05/2013
Expediente11-0973
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Grupo Divica C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La Sala consideró que la decisión impugnada violó el derecho a la defensa y al debido proceso, al declarar con lugar un recurso de hecho que permitía oír una apelación en un solo efecto, contraviniendo lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala, al analizar los antecedentes del caso, determinó que el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia había infringido las garantías constitucionales de los recurrentes, por lo que declaró con lugar la acción de amparo y anuló la sentencia dictada el 14 de octubre de 2010, así como los actos procesales posteriores. La decisión se fundamentó en la necesidad de restablecer la situación jurídica de los demandantes, quienes habían sido afectados por la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, la Sala estableció que la ejecución de la sentencia quedaría en suspenso hasta que se reanude el juicio incoado por Grupo Divica C.A. contra Nelson Martínez Uribe, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grupo Divica C.A., ha considerado que la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictada el 14 de octubre de 2010, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Nelson Martínez Uribe, ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante. En este sentido, se ha argumentado que el tribunal inferior actuó en contravención de lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, al permitir la apelación en un solo efecto, lo que ha generado una afectación directa a las garantías del debido proceso y a la defensa en juicio.
La Sala ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso son principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que su respeto es esencial para garantizar la justicia en los procedimientos judiciales. En consecuencia, se ha determinado que la acción de amparo constitucional es procedente, dado que no existe otra vía procesal ordinaria que permita restablecer la situación jurídica infringida por el fallo impugnado.
Por lo tanto, la Sala ha decidido declarar con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia dictada el 14 de octubre de 2010 y los actos procesales posteriores, con el fin de garantizar el derecho de la parte accionante a impugnar la decisión en los términos establecidos por la ley.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Grupo Divica C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 14 de octubre de 2010. SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada el 14 de octubre de 2010 y todos los actos procesales posteriores. TERCERO: Se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta tanto se reanude el juicio incoado por Grupo Divica C.A. contra Nelson Martínez Uribe.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaresolución 2009-0006