Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 12-0209, 25/04/2012
Expediente12-0209
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Cristóbal Ruíz contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia incurrió en vicios que afectaron los derechos del accionante, como el debido proceso y la defensa, al no ejecutar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La decisión de la Sala fue declarar con lugar la acción de amparo y oficiar al Juzgado Superior para que remita el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala desconoce si, efectivamente, se produjo la ejecución de la Providencia Administrativa n.°: 00236-2007, de fecha 27 de agosto de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Ángel Cristóbal Ruíz contra JOSEVI C.A., más aún cuando no fueron acompañadas a la acción de amparo copia certificada de las actuaciones del procedimiento de amparo que, presuntamente, interpuso el aquí accionante ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de Región Nor-Oriental, a los fines de la ejecución de dicha providencia administrativa, las cuales cursan en el expediente BP02-O-2008-000058, que mencionó el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en su sentencia del 23 de marzo de 2011, objeto de la presente acción de amparo constitucional, que permitan a la Sala, por notoriedad judicial, determinar la veracidad de los hechos expuestos por el apoderado judicial del solicitante y hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad y procedencia de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

ACUERDA oficiar al Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cuatro (04) días del término de la distancia, remita a esta Sala copia certificada del expediente n.°: BP-02-O-2008-000058, contentivo del procedimiento de amparo constitucional que interpuso el ciudadano Ángel Cristóbal Ruíz contra JOSEVI C.A., a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa n.°: 00236, del 27 de agosto de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, de la ciudad de Barcelona. Asimismo, se ordena a dicho Juzgado Superior informar a esta Sala acerca de si, efectivamente, se ejecutó dicha Providencia Administrativa, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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