Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 08-0127, 12/05/2009
Expediente08-0127
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 630/2008, declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Carlos Antonio Mosquera Castillo, debido al abandono del trámite por parte de su apoderada judicial, Marianela Pantoja Navas. La acción fue admitida el 18 de abril de 2008, pero la parte actora no diligenció en el expediente ni solicitó las notificaciones pertinentes, lo que fue considerado como desinterés en la acción ejercida.
La Sala argumenta que la inacción prolongada de la parte actora, que no impulsó el proceso durante más de seis meses, configura el abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con demandas posteriormente abandonadas.
Finalmente, se deja sin efecto la medida cautelar dictada el 18 de abril de 2008, que suspendía los efectos de la sentencia dictada el 4 de julio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia de la Sala para conocer de la presente acción, y admitida la misma mediante sentencia N° 630/2008, se observa que la acción de amparo constitucional interpuesta de manera conjunta con solicitud de medida cautelar, fue interpuesta contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, “…por cuanto omitió realizar la notificación de ambas partes de su sentencia…”, dictada el 4 de julio de 2007. Ahora bien, consta en autos que, luego de admitida la acción de amparo y acordada la medida cautelar solicitada, esto fue el 18 de abril de 2008, la parte accionante no ha diligenciado nuevamente en el expediente, ni solicitando la práctica de las notificaciones, ni la fijación de la audiencia pública constitucional, lo que sin lugar a duda refleja un desinterés en la acción ejercida. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó inicialmente, hace más de seis (6) meses, precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, así en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) se estableció lo siguiente: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. En virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta Sala declarar abandonado el trámite por la parte accionante, correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marianela Pantoja Navas, apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA CASTILLO, contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, “…por cuanto omitió realizar la notificación de ambas partes de su sentencia…”, dictada el 4 de julio de 2007. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante en la sede de esta Sala Constitucional o ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. TERCERO: Se DEJA SIN EFECTO, la medida cautelar dictada, el 18 de abril de 2008, referida a la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 4 de julio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTO: Se ORDENA la remisión de una copia certificada de esta decisión al Colegio de Abogados de adscripción de la representación judicial de la parte actora, para que se establezca la responsabilidad disciplinaria correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonadonotificaciónprocedimientomultaderecho a la defensainterésacción