Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 07-1395, 08/04/2008
Expediente07-1395
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Felipe Segundo Villegas contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sin embargo, se declara la inadmisibilidad de la demanda debido a la falta de presentación de documentos que acrediten la existencia de los registros policiales que el demandante pretendía corregir o eliminar. La Sala establece que el habeas data es inadmisible si no se presenta la prueba necesaria que demuestre la existencia de los registros cuestionados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se fundó en que la demanda de autos no era un amparo, sino una demanda de habeas data, bajo la fundamentación que se transcribió supra. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión con el fin de la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.
Dispositiva
Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano FELIPE SEGUNDO VILLEGAS, con la asistencia del abogado Miguel González, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
habeas datatutela judicialderecho al trabajoregistro policialincompetenciademanda de amparoconstitucionalidad