Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 07-0085, 22/03/2007
Expediente07-0085
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Alfredo Elías Hurtado Guzmán contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente, ya que se dirigía contra una decisión que afectaba derechos constitucionales. Se ordenó la notificación de los jueces involucrados y se establecieron plazos para la audiencia oral.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que la acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2006 por la Sala N° 9 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor en contra del auto emitido el 18 de julio de 2006 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, el cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la defensa en el sentido se le otorgara una medida cautelar menos gravosa. De tal forma que, esta Sala una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentada, aprecia que a priori la acción incoada no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como observa que, la presente solicitud de amparo ha cumplido con las exigencias del artículo 18 eiusdem, por lo que admite la acción de amparo ejercida, y así se declara.

Dispositiva

1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALFREDO ELÍAS HURTADO GUZMÁN, asistido por el abogado defensor Luis Roberto Cabrera Dekash, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2006 por la Sala N° 9 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se ORDENA la notificación de los jueces titulares o de quienes hagan sus veces en la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Vigésimo Segundo del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de la decisión y el escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados. 4) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5) Se ORDENA al Juez Vigésimo Segundo del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se sirva remitir a esta Sala Constitucional, un informe detallado de la presente causa desde que ingresó al Tribunal de Juicio por primera vez hasta la presente fecha, con especificación de todos los motivos que ocasionaron los diferimientos, así mismo deberá remitir copia certificada de lo antes señalado, desde el momento a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo en caso de que existan víctimas o querellantes en el proceso penal, sírvase notificarlos. La información solicitada deberá ser remitida dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, caso contrario la Sala le informa al tribunal a quo, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Emítase las boletas. Cúmplase lo ordenado.

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