Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 05-1253, 13/03/2006
Expediente05-1253
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-13
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por José Gaspard Morell contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso penal que se le seguía. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos fundamentales, por lo que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia, procede esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad de dicha acción, y al respecto advierte que la presente causa se originó con motivo de la decisión dictada el 3 de mayo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil de Padres y Representantes de La Unidad Educativa de Apoyo Integral “Juan Jacobo Rosseau”, contra la decisión emitida el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1 del mismo circuito judicial; actuación esta que, en criterio del accionante, resulta violatoria de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Analizada exhaustivamente la referida acción de amparo, esta Sala aprecia que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, además, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. Ahora bien, vistos los términos en que fue planteada la presente acción de amparo esta Sala juzga, que el accionante pretende cuestionar el criterio empleado por el juzgador en la decisión accionada. Al respecto, debe esta Sala reiterar que la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales y no constituye una tercera instancia en la que puedan replantearse los asuntos ya decididos por los jueces de instancia, cuestionarse el criterio adoptado por éstos en los asuntos sometidos a su conocimiento o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido al momento de dictar sus pronunciamientos.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ GASPARD MORELL, asistido por los abogados Leonardo José Guzmán y Jorge Alejandro Salazar Ledesma, ya identificados, contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidadprescripciónCorte de Apelacionesacción penal

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