Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 03-3273, 14/04/2005
Expediente03-3273
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Especial de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el defensor privado de un adolescente. Se argumenta que la privación de libertad del adolescente excedió el plazo legal de tres meses establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que llevó a la declaración de ilegalidad de la medida cautelar. La Sala resalta la importancia de salvaguardar los derechos del menor y la necesidad de un pronunciamiento judicial oportuno.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó la libertad de su defendido a través de la interposición de un “Recurso de Habeas Corpus” por considerar que la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el accionante había devenido en ilegal al transcurrir más de tres meses desde su imposición, en contravención del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A este respecto, es menester aclarar a la defensa privada de la parte actora, que la acción de amparo constitucional conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sirve para atacar cualquier acto u omisión de un órgano de la administración de justicia que viole o menoscabe los derechos del accionante -entre los cuales podría estar la libertad, por haber sido restringida mediante una decisión judicial-. Por su parte, el “habeas corpus” es un mecanismo legal que permite a una persona que ha sido privada arbitrariamente de su libertad –sin que medie orden judicial alguna- el restablecimiento de la misma. Como consecuencia de lo anterior, es claro que, siendo el acto impugnado en el presente caso una omisión de pronunciamiento por parte de un juzgado de juicio, lo procedente era la interposición de una acción de amparo y no un mandamiento de habeas corpus, pues la libertad del accionante fue coartada por un juzgado que conocía de una causa en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada dictada el 8 de diciembre de 2003, por la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el defensor privado, abogado Luis Arturo Izaguirre Ugas, en representación de un menor cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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