Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 03-2179, 05/04/2004
Expediente03-2179
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Juez de Control n° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la solicitud de amparo constitucional. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones erróneamente había declarado con lugar el amparo, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales por parte del Juzgado de Control. La Sala concluyó que el retardo en la respuesta del Juzgado estaba justificado y que la apelación debía ser declarada sin lugar.

Extracto de la motiva

En el presente caso la solicitud de amparo fue incoada por el representante judicial de la ciudadana Yesmín Del Valle Tailor de Zavaleta, por la presunta vulneración del derecho de su representada a obtener una adecuada y oportuna respuesta del Juzgado de Control n° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respecto a la solicitud de entrega de un vehículo de su propiedad. Al respecto, la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal declaró con lugar el amparo y ordenó al a quo que diera respuesta a la parte actora respecto a la solicitud de entrega del vehículo, pues consideró que había dado una errada respuesta al pedimento de la accionante al dictar el auto del 9 de junio de 2003, en el cual se le ordenaba que consignara el original del poder de su abogado; y por haber estimado, que la parte accionada estaba cuestionando la legitimidad del abogado Gonzalo González Klemn para actuar en el juicio de amparo. Atendiendo a ello, la Sala considera que el auto del 9 de junio de 2003 emitido por el Juzgado de Control n° 5, no fue hecho con la intención de dar respuesta al pedimento de entrega del vehículo, por el contrario, fue dictado al objeto de darle cumplimiento a lo pautado en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, y así satisfacer el requerimiento de la accionante; ya que sin la consignación del poder original el Tribunal estaba impedido de darle respuesta al abogado Gonzalo González Klemn, dado que las actuaciones eran reservadas para los terceros y éste al no acreditar su condición era considerado como tal. En cuanto a la legitimidad impugnada, la Sala juzga que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estimó erróneamente que lo cuestionado por la parte accionada era la legitimidad del abogado Gonzalo González Klemn para actuar en el juicio de amparo, pues lo cierto era que lo cuestionado era su cualidad de apoderado judicial en el juicio penal, ya que en el expediente no constaba el poder original.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Delfín Carrillo García, en su carácter de Juez de Control n° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada, el 18 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal del Estado y, en consecuencia, REVOCA el mencionado fallo y declara SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado Gonzalo Rafael González Klemn, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yesmín del Valle Tailor de Zavaleta, contra el retardo del Juzgado de Control n° 5 del mencionado Circuito Judicial Penal, en darle la debida y oportuna respuesta a la petición de entrega de vehículo formulada. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalretardo procesalderecho de peticiónentrega de vehículolegitimidad del abogadorespuesta oportunaCorte de ApelacionesJuzgado de Control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca