Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 02-1649, 12/03/2003
Expediente02-1649
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por PDVSA, Petróleo S.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la decisión impugnada era de un tribunal contencioso-administrativo, y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que es el órgano competente para conocer de tales acciones.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo Región Los Andes, en la segunda instancia del juicio de nulidad incoado por la sociedad anónima accionante contra la Resolución n° 4, del 4 de marzo de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, que fue conocido en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ahora bien, respecto de la competencia para conocer de acciones de amparo constitucional ejercidas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de la República, en las que actúan como Tribunales última instancia, la Sala, en su decisión n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, estableció que: “Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales” (Subrayado de este fallo). De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes señalado, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra las decisiones dictadas en última instancia por los Juzgados Superiores de la República cuando éstos conozcan de la materia civil, mercantil, de niños y adolescentes, laboral, agraria, del tránsito, de familia, etc, pero no cuando éstos conozcan de la materia contencioso-administrativa, ya que en tales casos, con independencia de que hayan conocido en primera o en segunda instancia, existe un órgano jurisdiccional superior en jerarquía a los Juzgados Superiores que conocen de la materia contencioso-administrativa, que es el competente para conocer de las acciones de amparo ejercidas contra sus decisiones, como es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo por el abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, actuando en su carácter de apoderado judicial de PDVSA, Petróleo S.A., contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por ser éste el órgano jurisdiccional competente para conocer de los amparos ejercidos contra las decisiones de los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso-administrativo.

Palabras clave

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