Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0518, Exp. 23-0975, 10/04/2025
Expediente23-0975
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por LILIANA BARRETO RENDÓN contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos fundamentales debido a la dilación en el proceso judicial. Sin embargo, la Sala concluyó que la situación de agravio había cesado, ya que la fase de mediación se había completado, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que el 16 de octubre de 2023, el apoderado judicial de la accionante consignó ante la Secretaría de esta Sala escrito de fundamentación del recurso de apelación, el cual fue presentado en tiempo hábil, por lo que será tomado en consideración a los fines de resolver el asunto planteado. Así se decide. Al respecto, se observa que el juzgado a quo fundamentó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida, en que se evidencia “del escrito presentado por el accionante que, ya cesó la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, al darse por concluida la fase de mediación que se denunciaba como dilatada y retrasada injustificadamente, al pasar la causa a la etapa procesal subsiguiente, es decir, la fase cognitiva o de juzgamiento, en consecuencia nos encontramos con la falta del cumplimiento del presupuesto procesal exigido para la admisibilidad de la acción de amparo”. Sin embargo, esta Sala considera que la mera finalización de la fase de mediación no implica automáticamente que se haya cesado la violación de derechos fundamentales, ya que es necesario evaluar si durante el transcurso de dicha fase se vulneraron efectivamente los derechos de la parte accionante. En este sentido, es fundamental que el tribunal de instancia analice de manera exhaustiva las circunstancias que rodearon la actuación de los órganos jurisdiccionales y determine si existió una dilación injustificada que haya afectado el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se hace necesario revocar la decisión apelada y declarar con lugar la acción de amparo, a fin de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de la ciudadana LILIANA BARRETO, así como el cumplimiento de los principios de celeridad y eficiencia en la administración de justicia.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana LILIANA BARRETO RENDÓN. 2.- SIN LUGAR el referido recurso de apelación. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

tutela judicial efectivaamparo constitucionaldebido procesoinadmisionviolaciones constitucionalesjusticiaderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca