Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0518, Exp. 15-1234, 16/05/2023
Expediente15-1234
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónPerenCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde del Municipio Monseñor José Vicente de Unda y su Síndico Procurador Municipal contra la Ley de Convivencia Ciudadana del Estado Portuguesa. La Sala admitió la demanda, pero posteriormente declaró la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de más de un año por parte de los recurrentes. Finalmente, se declaró extinguida la instancia en el proceso.

Extracto de la motiva

Las disposiciones transcritas, establecen que cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año a consecuencia de la inactividad de la parte actora, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, sino que el presente asunto no está vinculado a las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso. Así se decide.

Dispositiva

1.- La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar interpuesta por ciudadano OSWALDO ANTONIO ZERPA LOYO, en su carácter de Alcalde del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y por el abogado HUMBERTO ANTONIO JIMÉNEZ ALPARADA, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del referido municipio, contra la Ley de Convivencia Ciudadana, Preservación de la Paz y la Vida del Estado Portuguesa, publicada en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa, n.° 332 Extraordinario, del 30 de diciembre de 2014 sancionada por el Consejo Legislativo del referido Estado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesoinactividadderechos humanosextinciónLey Orgánica

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