Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0518, Exp. 21-0339, 11/08/2022
Expediente21-0339
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha decidido sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Antonio Luis Hernández Delgado, quien impugnó la sentencia N° RC.000034 dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala ha declarado ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia que declaró perecido el recurso de casación y ordenando que se emita un nuevo pronunciamiento sobre el mismo, cumpliendo con el trámite legal correspondiente. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y en la omisión del término de distancia en el cómputo del plazo para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Que “[l]a situación anteriormente planteada amerita la pronta subsanación a objeto de enaltecer la inviolabilidad de nuestro texto constitucional, y garantizar con ello el derecho de las partes y la seguridad jurídica, ya que su inobservancia afecta la validez de los actos, subvirtiéndose así todas las garantías dadas a las partes para su defensa, no le es dado a las Partes (sic) ni al Juez subvertir las formas procesales preestablecidas para la sustanciación de los juicios por cuanto su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, cuya finalidad tiende hacer triunfar el interés general de la Sociedad (sic) y del Estado, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones personales viciadas” (Corchetes de la Sala). Que “(…) siendo que la interpretación del derecho realizada por el citado Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, enerva de forma manifiesta el ejercicio pleno de derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna, pues vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, y considerando que se dan los Supuestos (sic) necesarios para la procedencia de la Revisión (sic) de la sentencia dictada el 09 de Agosto (sic) de 2019, por el Juzgado Superior (sic), porque está viciada de Nulidad (sic) al contener Ultrapetita (sic) según lo establecido en el Artículo (sic) 244 del Código de Procedimiento Civil y vulnera lo establecido en el Artículo (sic) 243, ordinales 5 y 6 del mismo Código, por la indeterminación del objeto, sobre el cual recaiga la decisión, mediante la cual el Juez en la sentencia concedió más de lo peticionado por el demandante”. Que “[d]e igual manera en la sentencia recurrida se observa que la misma incurre en el vicio de Incongruencia (sic) Positiva (sic), violentándose también el contenido expreso del artículos 12 del mismo Código, que en su parte infini (sic) expresa que los Jueces (sic) ‘... debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados....’ (…)” (Corchetes de la Sala). Que “(…) la Sala de Casación Civil de ese Tribunal Supremo de Justicia al declarar perecido el Recurso (sic) de Casación (sic) Interpuesto (sic) tempestivamente en fecha 04 de marzo de 2020, por [sus] representantes judiciales, viola flagrantemente [sus] derechos constitucionales establecidos en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Carta Magna” (Corchetes de la Sala). Que “[a]l errar en el cálculo del computo (sic) para verificar el lapso de formalización del Recurso (sic), cometió un error inexcusable al no considerar el día 24 de Enero (sic) de 2020 como último día de Despacho para el anuncio de Casación (sic), dejando[lo] con esta decisión en estado de indefensión y dejando definitivamente firme una sentencia viciada de nulidad absoluta, permitiendo con esta decisión que [lo] despojen de un patrimonio, por el cual el demandante no cancelo (sic) el precio establecido” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional ejercida por el ciudadano, ANTONIO LUÍS HERNÁNDEZ DELGADO, debidamente asistido por el abogado Ildemaro Mora Mora, ambos ya identificados, de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 9 de agosto de 2019. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el ciudadano, ANTONIO LUÍS HERNÁNDEZ DELGADO, debidamente asistido por el abogado Ildemaro Mora Mora, ambos ya identificados, de la sentencia N° RC.000034 proferido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de marzo de 2021. 3.- Se ANULA la sentencia N° RC.000034 proferida la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de marzo de 2021, que declaró perecido el recurso de casación propuesto por el solicitante de revisión, así como todas las actuaciones subsiguientes ocurridas como consecuencia del fallo anulado. 4.- Se REPONE la causa al estado de que la Sala de Casación Civil emita un nuevo pronunciamiento sobre el referido recurso de casación y cumpla con el trámite legal correspondiente, teniendo en cuenta el contenido de este fallo.