Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0518, Exp. 18-0146, 14/10/2021
Expediente18-0146
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Unidad Educativa Instituto Venezuela Nueva, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento presentada por Edgar Luis Guaymare Rodríguez. La Sala argumentó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales y que la decisión del juzgado inferior fue conforme a derecho, al considerar que la relación arrendaticia había sido tácitamente reconducida y que la acción de resolución era admisible por incumplimiento de contrato.

Extracto de la motiva

‘…Establecida la existencia del contrato de arrendamiento y el reconocimiento de la parte demandada en haber realizado las construcciones que se le imputan, pasa esta juzgadora a analizar los motivos que condujeron al inquilino a realizar las mismas y si existen elementos que le eximan su cumplimiento. Para ello cabe fijar que en atención a los artículos 1159 y 1264 del Código Civil los contratos son ley entre las partes por lo que deben cumplirse en los términos allí establecidos ya que su incumplimiento por una de las partes dará derecho a la otra de exigir la resolución del mismo permitiendo incluso la reclamación de daños y perjuicios conforme al artículo 167 eiusdem. Aduce la demandada como excusa de su incumplimiento que las obras de remodelación en cuestión fueron realizadas hace más de diez años con la anuencia verbal del propietario y la Administradora y en cuanto a la terraza, por encontrarse bajo la circunstancia de filtración la protegió con un techo por ello no modificó la estructura del inmueble, no obstante, se abstuvo de aportar a los autos durante la procedencia del juicio prueba alguna que permitiese corrobora (sic) tales circunstancias. El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes que determina expresamente en su clausula (sic) cuarta que… ‘No podrá el arrendatario modificar o alterar en forma alguna la estructura y disposición del inmueble arrendado, ni ejecutar sobre él mejoras o bienhechurías que no hayan sido previamente autorizadas por la compañía…[’]. Queda evidenciado en autos, que la obligación del inquilino se encuentra subsumida a la autorización estipulada en la citada Cláusula Cuarta del contrato, cuya comprobación no fue aportada al proceso en ninguna de las instancias propuestas para justificar lo alegado en su escrito de contestación por lo que queda evidenciado el quebrantamiento a las condiciones estipuladas en el contrato y consolidada la procedencia legitima (sic) de la acción propuesta. Por las razones expuestas, ante la ausencia total de pruebas que permitiesen al demandado desvirtuar los hechos alegados y probados por la parte actora, forzosamente debe este Tribunal declarar con lugar la demanda por resolución de contrato interpuesta…’.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Raúl Aguana Santamaría, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO VENEZUELA NUEVA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de noviembre de 2017.

Palabras clave

arrendamientocontratoresoluciónderechosobligacionesjurisprudencia

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