Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0518, Exp. 19-0193, 19/12/2019
Expediente19-0193
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 075, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Freddy Ferrer Medina, defensor privado de los ciudadanos Aldemar Pinilla Daza, Diego Fernando Baquero Prieta y Néstor Alfonzo Mora Romero, quienes enfrentan cargos por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asociación y posesión ilícita de arma de fuego. La Sala consideró que no se evidenciaron violaciones al debido proceso ni desorden procesal en las actuaciones del Ministerio Público y los funcionarios militares durante la aprehensión de los imputados. El abogado defensor argumentó que sus representados fueron detenidos arbitrariamente y que se incurrió en torturas y violaciones a sus derechos. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias no demostraron una violación flagrante de derechos fundamentales, y que las irregularidades alegadas no justificaban la nulidad de la acusación. Finalmente, se mantuvieron las medidas asegurativas sobre los bienes inmuebles relacionados con el caso.

Extracto de la motiva

motivación por parte de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal en este particular fue ambigua, genérica, no analizo (sic) con objetividad e imparcialidad la denuncia bajo análisis, por lo que lo procedente en derecho era declarar CON LUGAR el Avocamiento y consecuencialmente decretar la NULIDAD ABSOLUTA, LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de ALDEMAR PINILLA DAZA, DIEGO FERNANDO BAQUERO PRIETA y NÉSTOR ALFONZO MORA ROMERO, y así pido a esa Honorable Sala Constitucional que lo declare. TERCERO: Ciudadanos Magistrados, existe una manifiesta disparidad entre el lugar de los hechos, referida por los actuantes en el Acta Policial del (sic) fecha 27 de Abril de 2018, como el sitio del crimen, el lugar de la aprehensión de los hoy imputados y el lugar resultante de la evaluación de las coordenadas indicadas por los efectivos militares, como el lugar del delito luego de practicada la inspección técnica solicitada por la defensa técnica, ordenada y ejecutada por el Juez Natural, en presencia de los Representantes del Ministerio Público. En efecto, observen ustedes, que en la aludida Acta Policial que encabeza las actuaciones, existe una narración de los hechos circunstanciada donde se indica que los hechos objeto de este proceso se sucedieron en las Coordenadas 09°55’30”, 72°08’51”W ganadería “Los Samanes”, Finca “Las Glorias”, vía las T Laras, ubicada en el Sector “Barranquita”, Parroquia “Barranquita”, Municipio La Villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia. No obstante, los resultados de las investigaciones, más concretamente de la inspección técnica del sitio con el auxilio de expertos, topógrafos y geodestas. Se pudo determinar de manera clara y contundente, que esas coordenadas no se corresponden el (sic) lugar indicado por los actuantes en la referida Acta Policial. Ciertamente, resulta por demás evidente la discordancia habida entre las declaraciones de los militares que intervinieron el ilegal procedimiento y los dichos de los imputados, así como de los re

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la causa identificada con el alfanumérico 1C18323-2018, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se declara SIN LUGAR la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado Freddy José Ferrer Medina. Se declara IMPROCEDENTE la petición formulada por el abogado José Gregorio Vásquez López, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A (PROHESA). Se MANTIENEN las Medidas Asegurativas de Bienes Inmuebles, dictadas en su oportunidad por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesdue processEstado Zulia

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