Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0518, Exp. 17-0489, 03/08/2018
Expediente17-0489
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 2017-00191 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación interpuesto por Álvaro Alexis Suárez Patiño. La revisión se fundamentó en la vulneración de derechos constitucionales, como la tutela judicial efectiva y el principio in dubio pro operario, al no haberse pronunciado sobre todos los alegatos del solicitante. La Sala concluyó que la decisión impugnada incurrió en incongruencia omisiva, afectando los derechos laborales del recurrente y su entorno familiar.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada (vid. Sentencia n.° 93 de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). De tal manera que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga la facultad para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. (Vid. sentencias n.° 44 del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, n.° 714 del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De modo que, la solicitud de revisión puede ser declarada ha lugar únicamente en casos donde a discreción de esta Sala la decisión objetada haya errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien cuando haya incurrido en un error de interpretación u omitido alguna disposición constitucional, o un precedente establecido por esta Máxima Instancia Jurisdiccional, o en el supuesto de que un fallo dictado por alguna de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, éste haya violentado algún derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Guillermo Vásquez Blanco, actuando en condición de apoderado judicial especial del ciudadano ÁLVARO ALEXIS SUÁREZ PATIÑO, de la sentencia n.° 2017-00191 dictada, el 14 de marzo de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación que interpusiera el hoy solicitante de la revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del 7 de abril de 2016, en la que se había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial por él interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio n.° 9700-104-593 emitido el 31 de julio de 2015, por la Coordinadora Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contentivo de la jubilación de oficio conferida por el referido Cuerpo Policial al aquí peticionante. 2.- HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada. 3.- ANULA la sentencia n.° 2017-00191 dictada, el 14 de marzo de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación que interpusiera el hoy solicitante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del 7 de abril de 2016, y ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser distinta a la que emitió el pronunciamiento, que proceda nuevamente a dictar nueva decisión, sin incurrir en las omisiones evidenciadas en la presente decisión.
Palabras clave
revisión constitucionaljubilación de oficiotutela judicial efectivain dubio pro operario